Reclamación de Impagados: Segundas Cartas

En un post anterior (Reclamación de Impagados: Por Carta) comenté como debe realizarse una reclamación a un moroso por carta.

Una ventaja que se olvidó comentar en el artículo anterior es que se pueden hacer cartas masivas, es decir, si tenemos un alto número de impagos (que espero que no) con una plantilla como la que puse de ejemplo, se puede crear una carta tipo que se puede imprimir y enviar de forma masiva. Esta carta masiva es útil cuando se tienen muchos impagos y de escaso importe, ya que el andar llamando por teléfono a cada uno de los morosos puede ser una tarea muy ardua y, sobretodo, costosa.

Como ya decía entonces, las probabilidades de éxito son bajas, si bien, siempre merece la pena intentarlo y si en una primera carta no obtenemos respuesta, no está de más realizar un segundo intento.

Esta vez, la carta debe ser algo más contundente y además de los datos relativos a la deuda (factura, vencimiento, importe, etc.) hay que indicar una fecha límite (o un número de días concretos: 10 días, 15 días, etc.) y también hay que hacer referencia a la primera comunicación. (Ejemplo 1 / Ejemplo 2)

Si esta segunda carta tampoco da resultado, ya pasaríamos a la tercera, donde ya podemos exigir el cobro y “amenazar” con acciones más allá de las amistosas (Ejemplo 3).

Obviamente, nos podemos pasar toda la vida enviando cartas, pero en mi opinión si con tres cartas no te han pagado, no creo que se paguen por una cuarta y una quinta, etc.

Lo mejor es enviar dos cartas, o tres a lo sumo, más una carta final en la que ya damos por hecho el impago y comunicamos nuestra disposición a emprender acciones judiciales (Ejemplo 4).

Esta última carta sería aconsejable que fuera un requerimiento al deudor (véase el artículo Cómo demostrar una deuda: El requerimiento al deudor), para que en caso de llegar a juicio tengamos un prueba fehaciente de que el moroso conocía su deuda a aún así no la pagó.

¡Espero que os sirva de ayuda¡

Reclamación Judicial de los Impagados. Parte IV: El Juicio Monitorio

Terminamos esta serie de artículos sobre la Recuperación Judicial de los Impagados con el Juicio Monitorio.

El Juicio Monitorio (arts. 812 a 818 de la LEC) se reserva para deudas dinerarias, vencidas y exigibles, de cuantía inferior a los 30.000 euros y que pueda acreditarse de forma tasada. Para ello, necesitaremos al menos un documento firmado por el deudor donde éste reconozca su obligación de pago, la factura correspondiente, pruebas de una relación contractual duradera, etc. Es básicamente un requerimiento judicial por el cual es el propio juez quien reclama al deudor el pago de la deuda. En este caso, no es necesaria la intervención de abogados ni procuradores y la demanda podrá presentarse en un formulario especial para este tipo de juicios. Si la demanda es admitida, el juez procederá a requerir directamente al demandado el pago de la deuda en un plazo de 20 días. El deudor podrá, como siempre, pagar (la demanda se archiva), oponerse al pago (con lo que se cierra el proceso monitorio y da comienzo un juicio verbal u ordinario), o no comparecer, con lo cual automáticamente se dará la razón al demandante y éste deberá presentar una demanda ejecutiva (que si requiere la intervención de un abogado) para que se ejecute el pago.

Y hasta aquí hemos llegado con los procedimientos judiciales para reclamar impagados. Espero que os sirvan de guía.

Artículos relacionados: Reclamación Judicial de los Impagados. Parte I: El Juicio Ordinario / Parte II: El Juicio Verbal / Parte III: El Juicio Cambiario

El reaseguro controla la morosidad

El acuerdo es total entre ejecutivos de bancaseguros y responsables de las tres grandes reaseguradoras hipotecarias presentes en España: de no ser por el seguro de protección de pagos, un producto marginal hace cinco años, la morosidad sería mayor. Además, estos seguros, ofrecidos por casi todas las entidades y suscritos por casi el 30% de los firmantes de hipotecas en los últimos años (para cubrir el pago en caso de desempleo o incapacidad temporal), jugarán un papel aún más importante en los próximos años.

No en vano, se espera que la tasa de morosidad suba del 1% en marzo al 2% a final de año, según la Asociación Hipotecaria Española. Y puede ser sólo el principio. Con una tasa de morosidad del 2%, sin el seguro de protección de pagos (dada la penetración del 30%), ésta sería del 2,9%. Si se llegara a una tasa de morosidad del 9% (la de 1993), con este seguro quedaría apenas en el 6,3%.

Un buen estabilizador, sobre todo para las entidades más agresivas, que sufren mayores tasas de morosidad. “Algunas entidades”, dice Beatriz Calvo, de PMI, una reaseguradora de carteras hipotecarias, “nos ofrecen paquetes de hipotecas con morosidades del 8% y 9%”.

No extraña que en una de estas reaseguradoras se haya reconocido que “algunos bancos se lamentan, en momentos de crecimiento del paro y repunte de la morosidad, de no haber hecho más seguros de ese tipo”.

La mayor parte de las entidades han empezado tarde a ofrecer el producto. “Empezamos a comercializarlo en 2005”, reconoce Carlos Falcón, director de Ibercaja Seguros, que trabaja con Caser, que a su vez se reasegura con Genworth, “porque entonces la contingencia de desempleo no preocupaba. Ahora el seguro está creciendo geométricamente”. Protección de pagos, que en 2005 no alcanzaba el 10% de las hipotecas, representa ahora “más del 40%”.

Su progresión ha sido tan rápida que, según Ignacio Sanz Medrano, director general de Cardif (Grupo BNP Paribas), “cerca del 30% de las hipotecas tienen ya ese seguro”. Una valoración casi idéntica a la de Rita Esteves, directora general de Genworth, pionera en el sector (llegó a España en 1996), o a la de Mónica Paz, de CNP (www.cnp.es), que entró en este segmento en España en 2004.

Dadas esas tasas de penetración, en el sector calculan que unos 2,2 millones de hipotecas firmadas entre 2004 y el primer trimestre de 2008 cuentan con el seguro. El volumen de primas cobradas en estos cinco años, teniendo en cuenta el importe de las hipotecas, alcanzaría cerca de 3.000 millones de euros. El año pasado pudo rondar los 800 millones. Este año será bastante menos, dicen.

Lo más interesante es que estos seguros son positivos para el firmante de la hipoteca (le cubre el impago en los primeros cinco años de vida del préstamo, durante 12 meses ininterrumpidos o un máximo de 36 en caso de paro, y por una prima única que no excede del 1,3% del valor de la operación) y para las entidades. A éstas les cubre, al menos durante un tiempo, de las principales contingencias sufridas por sus clientes: el paro (en empleo fijo) y la incapacidad temporal (en autónomos).

“Como es lógico”, dice Sanz de Medrano, “las hipotecas impagadas y cubiertas por el seguro no van a morosos, ya que su cuantía la satisfacen firmas como la nuestra”. Falcó, de Ibercaja, lo suscribe al 100%. “Nos cubre un riesgo importante y, pese a que a efectos de Basilea no afecta, nos evita la subida desbocada de la morosidad”.

Además, dice M. Paz, de CNP, “no sólo no es gravoso para las entidades sino que genera ingresos. Parte de la prima se queda en el banco. La aseguradora retiene entre el 15% y el 25%, y la reaseguradora entre el 60% y el 70%”.

De hecho, la expansión del seguro de protección de pagos, que llegó a España a finales de los noventa, ganó fuerza en 2003 y estalló en 2005-2006, coincidiendo con un aumento de la agresividad por parte de ciertas entidades en la concesión de hipotecas. “La entrada en el mercado hipotecario de un público menos solvente”, apunta Pedro Javaloyes, de la Agencia Negociadora de Productos Bancarios, “llevó a los bancos y cajas a multiplicar la oferta de estos seguros”.

Ignacio Sanz, de Cardif, explica que, “pese a que este seguro no es obligatorio, sí se han ofrecido condiciones más ventajosas en hipotecas a cambio del seguro”. Rita Esteves reconoce que “algunas entidades han estado bonificando el tipo a cambio del seguro”.

Ello explica que entidades como Sabadell o Bankinter no lo ofrezcan (el primero) o casi no lo comercialicen. “Tenemos ese seguro”, dice Ignacio Lozano, director de la división de seguros de Bankinter, “pero apenas lo comercializamos (no llega al 1% de las hipotecas) debido a que, por el perfil de nuestro cliente, el riesgo de desempleo o impago es bajo”.

Lo mejor es que el riesgo queda en manos de las reaseguradoras. Si bien en muchos casos el seguro es ofrecido a los clientes del canal bancario por aseguradoras pertenecientes o asociadas a la entidad (Caifor con La Caixa o Caser con varias cajas de ahorros), éstas lo trasladan casi al 100% a las grandes reaseguradoras internacionales especializadas en este segmento, básicamente Genworth (EE UU), que cotiza en Nueva York, y las francesas CNP y Cardif.

Aunque estos últimos años algún grupo español como Mapfre o Vitalicio ha entrado en el segmento, este reaseguramiento sólo está al alcance de compañías internacionales. “En este negocio”, explica Rita Esteves, de Genworth, “es vital el know how (experiencia sobre la repercusión real del desempleo en la morosidad), el volumen y la diversificación geográfica, que da la posibilidad de repartir un riesgo que no se presenta al mismo tiempo en todos los sitios”.

Cardif actúa en 42 países, y Genworth en 25. No extraña que el mercado español sea suyo. En el sector se considera que entre Cardif, Genworth y CNP suman el 90% del total reasegurado.

Fuente: El País.

Los impagos mermaron un 2,2% la facturación de las empresas españolas en 2007

Las empresas españolas sufrieron unas pérdidas del 2,2% sobre su facturación a causa de los impagos, según un estudio sobre hábitos de pago elaborado por la multinacional sueca Intrum Justitia.

Las pérdidas por impagados tienen un gran impacto en el desempeño de las empresas, de forma que una compañía con un margen de beneficio del 2% y unas pérdidas de 10.000 euros debería facturar 500.000 euros más para mantener el margen de beneficios, de acuerdo con los cálculos de Intrum Justitia.

Más del 51% de las empresas que participaron en el estudio espera reducir sus ingresos como consecuencia de los retrasos de los pagos y los impagos y el 67% teme que afecte a la liquidez de sus empresas, siendo las españolas, irlandesas, húngaras y portuguesas las más pesimistas.

Además, cuatro de cada diez empresas prevé que el nivel de riesgo aumente a lo largo del próximo año, mientras que seis de cada diez cree que permanecerá estable. En ningún caso, las empresas consideran que este nivel de riesgo pueda disminuir en el presente ejercicio.

Para reducir este riesgo, el director general de Intrum Justitia Ibérica, Luis Salvaterra, aconseja implantar una política de crédito clara y coherente, fijar límites en el crédito, revisar periódicamente la solvencia de los clientes, cobrar los intereses por demora y una mayor profesionalización de la gestión de impagos.

Según el estudio, el riesgo en las operaciones comerciales en España se ha incrementado en un punto. De hecho, es la primera vez que este índice de riesgo repunta tras cuatro años de descensos continuados.

Así, en los parámetros que estipula este estudio, el índice de riesgo se sitúa en un nivel donde la intervención es “inevitable” y tomar medidas, necesario.

Y esto era el 2007, cuando la crisis no hacía más que asomar la cabeza. Ahora que estamos totalmente inmersos en un crisis que va camino de recesión, estos datos crecerán de forma alarmante. Además, unos impagos continuos pueden provocar que una empresa (sobretodo una Pyme que vive más “al día”) no pueda hacer frentes a sus gastos o pagos corrientes, lo que puede derivar en un cierre de una empresa, que en una situación normal no tendría problemas de liquidez. ¡Claro! Debe ser que consumimos poco…

Fuente: Europa Press

¿Se debe amenazar a un cliente moroso con demandarle?

La respuesta, es obvia: Sí.

Matizando un poco esa respuesta tan directa, hay que matizar que a la hora de gestionar un impago, muchas veces al gestor de cobros (que, sobretodo en las Pyme, no suele ser un experto) “se le llena la boca” con la expresión “como no me pagues te denuncio” (o algo por estilo) y no es esto a lo que me refiero al contestar a la pregunta del título.

Juzgados de Plaza Castilla en Madrid

La demanda judicial puede utilizarse (por supuestísimo), pero no debe usarse a la ligera, en cualquier momento y, sobretodo, si no se va a llevar a cabo.

La amenaza (o mejor dicho, la advertencia) de demandar a un cliente moroso debe utilizarse como último recurso, cuando ya no hay ni la más mínima posibilidad de llegar a un acuerdo amistoso, cuando se ha agotado cualquier otra vía de solución. En ocasiones, frente a una ausencia de salida amistosa, un ultimátum consistente, convincente y bien expuesto puede llevar al deudor a “pensárselo dos veces” y cancelar su deuda. Aunque puede que no.

Y una cosa tiene que estar clara: Si amenazamos con demandar al cliente y éste se empeña en no pagarnos, debemos seguir adelante con nuestra posición y deberemos interponer la demanda. De nada nos sirve advertir y no actuar, porque de esta forma si que habremos perdido casi definitivamente (por no decir definitivamente) el cobro de ese impago. El moroso ya no nos tomará en serio.

Hay expertos que utilizan la advertencia de una demanda judicial para jugar “al poli bueno, poli malo”. Es decir, un gestor de cobro (o, normalmente, un directivo por encima de éste) amenaza al cliente con la demanda judicial, y el gestor de cobro, por el otro lado, le dora la píldora al moroso diciendo que hablará con su jefe para que no le demande, que no se preocupe, que no hace falta llegar a esos extremos, etc. etc.

En las películas americanas suele funcionar eso del poli bueno, poli malo… y en la gestión diaria de las empresas… también funciona a veces.

Pero recordad, si no tenemos una mano ganadora, no debemos lanzar un órdago.

El embargo ahonda en la crisis inmobiliaria

El número de embargos a empresas de actividades inmobiliarias y de la construcción aumentó un 41,6% en los cuatro primeros meses del año, al pasar de 14.870 en 2007 a 21.052 en este ejercicio, según datos de Axesor.

El incremento es mayor entre las inmobiliarias, donde los embargos aumentaron un 48,5% hasta los 9.395. Por su parte, en el sector de la construcción el incremento fue del 36,45%, hasta los 11.657.

En total, durante los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2008, se registraron 57.906 embargos en toda España, lo que supone un incremento del 26,7% respecto a los 45.714 del mismo período de 2007.

Los mayores incrementos se registraron en las actividades de la metalurgia (77,5%) y de los servicios financieros y de seguros (55,8%), aunque en estos sectores el número de embargos sigue siendo mucho menos significativo (229 y 634 en 2008, respectivamente) que en otros, como el de las inmobiliarias o la construcción.

Las comunidades donde más aumentaron los embargos son Baleares, con un incremento del 211,7%, y Andalucía, con una subida del 95,4%. Como excepción, las únicas comunidades en las que descendió el número de embargos respecto al primer cuatrimestre de 2007 fueron Cataluña, que experimentó una bajada del 27%, y Navarra, con un ligero descenso del 4,55%.

Reclamación Judicial de los Impagados. Parte III: El Juicio Cambiario

Uno de los llamados procesos judiciales especiales es el Juicio Cambiario (regulado en los arts. 819 al 827 de la LEC), que está reservado para aquellos casos en los que se produce un impago mediante un documento cambiario, es decir, cuando una letra de cambio, un cheque o un pagaré que ha resultado impagado. El importe de la deuda (vencida y exigible) ha de ser por una cuantía inferior a los 30.000 euros.

En este tipo de juicio, junto con la demanda se adjunta el documento cambiario, y una vez que el juez verifica que el documento cumple con todos los requisitos legales (establecidos en la Ley Cambiaria y del Cheque), procederá a aceptar la demanda. Y esta aceptación de la demanda es, al mismo tiempo, un auto de ejecución de la misma, lo que supone un embargo automático (preventivo o ejecutivo) de los bienes y derechos del deudor cambiario que el juez estime oportunos. De esta forma, una vez aprobada/ejecutada la demanda, el juez citará al deudor son el único propósito de que éste pague la cuantía debida (sin juicios de ningún tipo), y dicha cuantía (la que figure en la letra de cambio, cheque o pagaré) se verá incrementada con los intereses de demora y costas, lo que supone alrededor de un 25-30% más.

El deudor tendrá, como siempre, tres opciones. No hacer nada, oponerse o allanarse. Si no hace nada, pues el proceso seguirá abierto. Si se allana, el deudor procederá al pago de la deuda (más intereses y costas). Y si se opone, entonces ambas partes serán citadas para un juicio verbal para alegar y para probar la demanda o la oposición. Una vez celebrado el juicio verbal el juez podrá desestimar la oposición del demandado, con lo cual el juicio cambiario sigue su curso, o aceptar la oposición (es decir, desestima la demanda inicial). En el caso de que el juez dé la razón al demandado, la demanda se archivará y el demandante deberá pagar las costas del procedimiento.

Artículos relacionados: Reclamación Judicial de los Impagados. Parte I: El Juicio Ordinario / Parte II: El Juicio Verbal / Parte IV: El Juicio Monitorio

Tipo de interés de demora en operaciones comerciales

El tipo de interés de demora en operaciones comerciales es el interés que generarán las deudas contraídas como consecuencia de retrasos en los pagos originados por operaciones comerciales, y que recordemos, el deudor está obligado a pagar… si puede claro.

El art. 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, establece el cálculo de tipo de interés de demora en las operaciones comerciales y será la suma del tipo de interés aplicado por el BCE a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate más siete puntos porcentuales. El cálculo de este tipo de interés de demora se calcula semestralmente y , por tanto, será de aplicación durante los seis meses siguientes a su publicación.

Para el primer semestre de 2008, la última operación principal de financiación del BCE en el segundo semestre de 2007 resultó en un tipo de interés marginal del 4,20%, lo que sumando los siete puntos porcentuales, resultó en el 11,20%.

Cómo la subida de tipos del BCE (ver El BCE sube tipos) se ha producido después de la última operación principal de financiación del primer semestre de 2008, los morosos han tenido suerte y el tipo de esta última operación se ha quedado en el 4,07%, con lo que el tipo de interés de demora en operaciones comerciales será del 11,07% para lo que queda de año.

Por tanto, los intereses que legalmente podremos reclamar ante un impago será del 11,07%… que no es poco.

Reclamación Judicial de los Impagados. Parte II: El Juicio Verbal

Ya vimos anteriormente el juicio ordinario. Ahora trataremos en juicio verbal, que es algo así como una versión abreviada del juicio ordinario.

El Juicio Verbal (arts. 437 al 447 de la LEC) está destinado a demandas por una deuda inferior a 3.000 euros. Al igual que en el juicio ordinario también será necesaria la intervención de abogados y procuradores. Aunque no serán necesarios en caso de impagos por importe inferior a 900 euros, ya que en este caso bastará con que el acreedor rellene unos impresos especiales que evitan la necesidad de la firma de un letrado ni un procurador que presente la demanda.

En los juicios verbales, el escrito inicial o demanda debe contener lo que se denomina “sucinta exposición”, que es una breve descripción del motivo de la demanda, que como mínimo ha de llevar los datos del acreedor, los datos del deudor, el origen de la deuda, y el importe de la misma. Cuando se presente la demanda, hay que incorporar las pruebas que sustenten la demanda, si bien, el demandante podrá, si así lo especifica previamente, guardarse pruebas para presentarla en el momento en el que se celebre el juicio oral. Esto es así, ya que el demandado, a diferencia del juicio ordinario, no presentará ningún tipo de prueba de oposición a la demanda que demuestre su inocencia. Una vez presentada y aceptada la demanda, el juez propondrá una fecha para la celebración del juicio oral. Antes de dicha fecha, las partes podrán llegar a un acuerdo amistoso e incluso el demandado podrá reconvenir a la demanda inicial (como mínimo 5 días antes de la celebración del juicio oral y por un importe inferior a 3.000 euros).

Un aspecto a tener en cuenta (sobretodo en caso de ser el deudor) es que si el deudor se allana a las pretensiones económicas de la demanda (algo así como declararse culpable) y (importante) siempre que no ha existido un requerimiento anterior a la misma, éste no tendrá que pagar las costas del juicio. En caso de que sí hubiera un requerimiento previo, el deudor sí estará obligado a pagar las costas del juicio.

En caso de que no se llegue a un acuerdo y el deudor no se allane, se procederá a presentar las pruebas pertinentes en el juicio oral. Una vez acabado, el juez dictará sentencia, que podrá ser recurrida dentro de los 5 días siguientes.

Artículo relacionado: Reclamación Judicial de los Impagados. Parte I: El Juicio Ordinario / Parte III: El Juicio Cambiario / Parte IV: El Juicio Monitorio

El BCE sube tipos

Con el Euribor a 12 meses en máximos históricos, el Banco Central Europeo ha decidido subir los tipos de interés hasta situarlos en el 4,25%. Esta es la primera subida desde hace un año, y con esta medida se intenta frenar la creciente inflación en Europa, que se espera que ronde el 3,5% para este año.

Uno de los objetivos primordiales del BCE es la estabilidad de precios y su presidente, Jean Claude Trichet, ve claros signos de inestabilidad y de incrementos en los riesgos inflacioncitas.

Esta subida de tipos nos afectará a todos (y no solo a los que estemos hipotecados) y a nivel empresarial nos va a encarecer aún más los costes de financiación, con lo que el acceso a nueva financiación se va a complicar aún más. Si estaba difícil conseguir un préstamo/crédito, ahora lo será más. Y si lo conseguimos, será más caro.

Y aunque Trichet afirma que este no será el principio de una escala de tipos, no hay que descartar al menos una nueva subida de otro cuarto de punto para este año… aunque creo que será para el último trimestre.

Los tipos al alza, la inflación desbocada, liquidez mínima en circulación, menos consumo, incremento de los costes fijos (¡viva la electricidad!)… pero no hay crisis… A ver si baja el Gobierno a la arena y nos explica donde está esa España en la que viven sin crisis, porque en la España que vivo yo suben los costes, bajan las ventas, y los clientes no pagan… en mi España sí hay crisis… ¿vosotros en qué España vivís?

La morosidad en España

Este año estamos entrando en una pandemia de morosidad que dejará pequeña la que tuvo lugar en 1993. En apoyo de esta afirmación baste, como muestra, los datos del INE que revelan que los efectos devueltos impagados se han situado en el nivel más alto en cinco años; en marzo sumaron 1.492 millones, un 60,6% más que el mismo mes de 2007.

Asimismo la aseguradora Crédito y Caución ha publicado su último Índice de Incumplimiento —compara los niveles de impago de las operaciones comerciales a crédito entre empresas españolas—, el cual refleja un empeoramiento del 48% en relación con el mismo trimestre del año anterior. Un reciente estudio sobre riesgos y morosidad afirma que una de cada diez empresas españolas, concretamente el 10,3% del total, incumplirá sus compromisos de pago a lo largo del próximo año. Esta bolsa de máximo riesgo está formada por las empresas que vienen incumpliendo sus obligaciones, el 7,8% del total, y un 2,5% adicional que presenta una probabilidad superior al 70% de comenzar a generar impagos en sus relaciones comerciales a lo largo de los próximos doce meses. Se trata de empresas muy vulnerables a variaciones negativas de su entorno económico, lo que las hace más propensas al incumplimiento.

Sin embargo la morosidad no golpea por igual todo el territorio español. El mencionado estudio evidencia por primera vez que las distintas comunidades autónomas presentan importantes diferencias en relación a riesgo de impago. El mayor grado de morosidad esperada se concentra en las Islas Baleares, donde un 27,3% de las empresas se encuentran dentro del segmento de máximo riesgo. Esta bolsa de riesgo está compuesta por el 8,3% de las empresas de las Baleares que están ya incumpliendo sus obligaciones de pago, y un significativo 19% adicional que aún no ha generado impagos a sus proveedores, pero que se encuentra en una situación de elevada posibilidad de caer en mora. A continuación del Archipiélago Balear, la segunda comunidad con mayor riesgo de morosidad es el Principado de Asturias con un 16,2%, y en tercera posición se sitúa Andalucía (15,1%), seguida de Canarias (15%), la Comunidad Valenciana (14,4%) y Galicia (13,3%). En esta última comunidad autónoma existen diferencias abismales entre las 4 provincias, puesto que mientras que en el 21,4% de las sociedades coruñesas presentan un alto riesgo de incumplir sus compromisos de pago, en Lugo sólo el 3,9% de las empresas ha incumplido ya alguno de sus compromisos o está en zona de riesgo. Después se encuentran en una franja de riesgo medio Murcia (12,2%), Extremadura (9,9%), Cantabria (9,2%), Aragón (8,8%), Cataluña (8,3%). Castilla y León (7,5%), y Castilla La Mancha (7,4%). Finalmente las comunidades más saneadas en cuestión de riesgos de morosidad son Madrid (7%), La Rioja (5,9%), Navarra (5,6%) y la que tiene menor rating de riesgo es el País Vasco (5,5%).

Fuente: La Revista de Finanzas y Banca

Reclamación Judicial de los Impagados. Parte I: El Juicio Ordinario

En numerosas ocasiones, por más que insistamos en cobrar una deuda vencida de forma amistosa, no nos queda más remedio que tomar medidas legales para poder cobrar el dinero que se nos debe.

Aquí os voy a hablar, de manera resumida, de las diferentes formas de reclamación judicial que existen, que están reguladas en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

La justicia española se rige por el principio de justicia rogada, es decir, que la justicia nos dará lo que pidamos y lo que podamos probar, es decir, si reclamamos 10.000 euros la sentencia nos podrá dar como máximo 10.000 euros. Así mismo, si nos deben 10.000 euros, pero sólo podemos documentar una deuda de 6.000 euros, sólo podremos recuperar esos 6.000 euros. Por consiguiente, antes de reclamar judicialmente un impago hay que tener todas las pruebas y documentos necesarios que prueben fehacientemente quién nos debe dinero y por qué nos debe ese dinero y que importe nos debe.

Por tanto, si el deudor no nos paga y hay que ir a juicio, y la LEC nos brinda cuatro posibilidades:

  • Juicio Ordinario (que trataré es en este artículo).
  • Juicio Verbal.
  • Juicio Cambiario.
  • Juicio Monitorio.

El Juicio Ordinario (arts. 399 al 436 de la LEC) es el procedimiento judicial por antonomasia. Para acceder a este tipo de juicio, la deuda ha de ser superior a los 3.000 euros. En este tipo de juicios es imprescindible la participación de profesionales del derecho, es decir, abogados para la defensa y procuradores para la presentación y representación del acreedor, lo cual supone unos gastos que pueden llegar a ser muy elevados. En el suplico de la demanda debemos expresar claramente la cantidad que reclamamos, ya que será sobre esta cantidad sobre la que se pronunciará el juez, y si hemos puesto menos de lo que nos deben, no podremos reclamar esa cantidad no pedida. Es decir, el juez nos concederá o nos denegará la cantidad solicitada, ni más ni menos. Un error muy común es, por ejemplo, “olvidar” solicitar los intereses de demora.

En el momento de presentar la demanda por juicio ordinario hay que presentar todos los documentos necesarios para sustentar dicha demanda (facturas, requerimientos al deudor, contratos, etc.) ya que probablemente una vez iniciado no se puedan aportar más pruebas (aunque siempre hay excepciones y/o recovecos legales que lo pueden hacer posible). También se pueden presentar informes periciales de profesionales que sustenten los importes solicitados.

Una vez presentada y aceptada la demanda, el juez emplaza a la parte demandada a contestar a la misma, en un plazo de 20 días. Y el deudor podrá incurrir en rebeldía y no contestar, oponerse totalmente o parcialmente a la demanda e incluso podrá demandar al demandante (lo que se llama proceso de reconvención). En caso de oposición, el deudor, al igual que el acreedor debe probar el impago, deberá presentar las pruebas necesarias que sustenten su oposición.

Artículos relacionados: Reclamción Judicial de los Impagados. Parte II; El Juicio Vebal / Parte III: El Juicio Cambiario / Parte IV: El Juicio Monitorio