El Estado avalará a las Aseguradoras de Crédito

Hace apenas un mes el Gobierno aprobó un decreto por el que cubrirá parte de los riesgos de impago empresarial a través de las aseguradoras de riesgo de crédito. El Consorcio de Compensación de Seguros actuará con las aseguradoras del mismo modo que el ICO actúa con la banca.

Al igual que los bancos las grandes aseguradoras de riesgo de crédito están pasando malos momentos al intentar reasegurar sus pólizas en el mercado internacional. La causa es el creciente clima de desconfianza en torno al nivel de solvencia de las empresas y de las propias aseguradoras.

Entre los beneficiados de este plan se encuentran las dos aseguradoras de mayor tamaño del sector: CESCE (de titularidad pública) y Crédito y Caución, que cuenta entre sus accionistas al propio Consorcio de Compensación de Seguros con el 10% del capital.

Los problemas de las aseguradoras se han trasladado durante los últimos meses a las empresas. Las primas por sus pólizas se han disparado a la vez que se ha complicado el pago desde las aseguradoras por operaciones fallidas y previamente aseguradas.

Confirming vs. Factoring

En un estudio reciente del Consejo Superior de las Cámaras de Comercio españolas, al cual aludíamos en un artículo anterior, me sorprendía que un gran número de empresas españolas desconoce lo que es el factoring y el confirming. De hecho, muchos empresarios confunden ambos términos o se creen que son lo mismo.

Y nada más lejos de la realidad. Uno sirve para pagar y otro para cobrar. No voy a entrar en un análisis pormenorizado de la mecánica de cada uno de ellos (ya lo hice en dos artículos anteriores: Confirming; Factoring), pero sí quiero hacer un enfoque más práctico o realista de lo que supone tenerlos nosotros o que los tengan nuestros clientes y/o proveedores.

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La prevención de impagados y la gestión del ciclo comercial

Cuando aparece un nuevo cliente (o uno antiguo) y nos ofrece una operación que implica crédito, siempre (y más ahora) debemos evaluar el riesgo que conlleva la operación.
Obviamente, lo ideal es contar con un departamento específico que evalúe y mida el riesgo del cliente, de forma que sea ese departamento especializado quien determine la viabilidad de la operación o el límite de crédito que le podemos conceder a un cliente.
A la hora de evaluar un riesgo lo primero que debemos hacer es establecer una política de riesgos, es decir, poner una medición al riesgo que estamos dispuestos a asumir. ¿Nos interesa vender mucho aunque corramos más riesgo o preferimos vender poco pero seguro?
Entre los factores que debemos poner sobre la mesa para elaborar una política de riesgos están:

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Soluciones para evitar impagos

Está claro y es evidente que en los tiempos en los que nos encontramos es muy difícil evitar que antes o después nos encontremos con morosos. La incertidumbre económica y financiera mundial campa a sus anchas, y se ensaña aún más en España, tal y como apuntan los principales organismos internacionales, como el Fondo Monetario Internacional o el Banco Mundial.
Por tanto, ante está profunda crisis todos tenemos miedo a la hora de vender a crédito, ya que realmente no tenemos una garantía de que vayamos a cobrar. Y claro, si al hecho de que se vende menos le sumas que dos o tres clientes no paguen, nos aboca a una situación de liquidez muy preocupante que de mantenerse o aumentarse pueden (y así ha ocurrido) derivar en el cierre de cualquier empresa.
¿Y qué se puede hacer? Porque está claro que “tal y como está el patio” tampoco podemos ir rechazando posibles ventas por miedo a impagos.

Pues se pueden tomar algunas medidas que nos garanticen el cobro de cada céntimo que hemos vendido, y entre estas medidas o soluciones las más utilizadas son:

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No me fío del cliente, ¿qué hago? ¡Solidariza la deuda!

En estos momentos de tanta incertidumbre, ya nadie se fía de nadie. Cada vez que un cliente viene a hacerte un pedido se le mira con lupa para ver si se le vende o no se le vende. Y da igual que el cliente sea de “los de siempre” o nuevo. Con las tasas de morosidad disparadas, uno no puede arriesgarse a “morosearse” más.
Una de las maneras más efectivas de examinar la solvencia de un cliente es mediante los informes comerciales. Estos informes pueden ser muy completos e incluso pueden hacer por nosotros el análisis económico financiero, como el caso del Informe, que te ofrece toda la información del cliente y además, te la analiza, de tal forma que puedes ver claramente si “es de fiar o no”.
Pero si aún así no tienes muy claro que el cliente vaya a pagar, siempre puedes optar por otros productos o métodos que garanticen el cobro como avales o seguros.
Uno de estos avales, que suele emplearse cuando a la empresa (vendedora) le interesa especialmente la realización de la operación a sabiendas del (alto) riesgo de impago, es el Documento de solidarización de deuda.

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Contratos con la Administración: El Seguro de Caución

El seguro de caución es un contrato de garantía por el cual la compañía asegurada resarcirá al beneficiario en caso de que el tomador del seguro no cumpla sus obligaciones contraídas entre ambas partes.

El artículo 68 de Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro establece que “por el seguro de caución el asegurador se obliga, en caso de incumplimiento por el tomador del seguro de sus obligaciones legales o contractuales, a indemnizar al asegurado a título de resarcimiento o penalidad los daños patrimoniales sufridos, dentro de los límites establecidos en la Ley o en el contrato. Todo pago hecho por el asegurador deberá serle reembolsado por el tomador del seguro.”

El Seguro de Caución normalmente es necesario en caso de empresas que trabajen o firmen contratos con administraciones públicas, con empresas extranjeras (tanto si exportamos como si importamos), y en general cualquier empresa que mediante un contrato de compraventa de bienes o servicios contraiga una serie de responsabilidades frente a terceras partes.

En el seguro de caución la empresa contratante (o compradora) sería el beneficiario o asegurado del seguro y la tercera parte (el vendedor o suministrador) sería el tomador del seguro de caución.

Por tanto, cuando una empresa A solicita la ejecución de una infraestructura a la empresa B, esta empresa A podrá exigir a la empresa B una caución que le garantice el cumplimiento de las obligaciones (construcción de una nave, de una carretera, etc.) que la empresa B se compromete a cumplir mediante la firma del contrato. Entonces, la empresa B acudirá a una compañía aseguradora y tomará un seguro de caución, donde el beneficiario será la empresa A, y por el importe que ambas empresas hayan acordado.

Mediante este seguro de caución la compañía aseguradora garantiza al asegurado que el tomador del seguro de caución cumplirá con las obligaciones contraídas y, en caso contrario, será la compañía aseguradora compensará al beneficiario por dicho incumplimiento abonándole el importe indicado en la póliza del seguro de caución. Es decir, si el tomador tenía que hacer una carretera y no la hace, la compañía aseguradora compensará al asegurado pagándole la cantidad de euros estipulados en la póliza de seguro de caución y, posteriormente, la aseguradora podrá reclamar al tomador las cantidades que haya tenido que pagar. Es decir, el tomador “no se libra de pagar”, pero el beneficiario sí se asegura una compensación en caso de incumplimiento de contrato.

El seguro de caución, por consiguiente, está ligado a los daños patrimoniales, es decir, si un ayuntamiento contrata a una empresa para hacer una carretera y la empresa no la hace, la aseguradora no puede terminar la carretera, pero sí compensará económicamente al ayuntamiento por los daños y perjuicios que la no realización de la carretera supone.

Prácticamente todas las compañías de seguros disponen de una rama dedicada exclusivamente al seguro de caución, por lo que su contratación es sencilla (siempre y cuando tu calificación crediticia y tu solvencia te permita contratarlo, claro).

La Morosidad en las Compras a Plazos

Uno de los grandes motores de la economía ha sido el consumo privado. A su vez, el consumo privado se ha apoyado en el crédito al consumo: Muebles, viajes, lavadoras, coches, ordenadores, etc. Los últimos años en España se ha financiado todo.

Hasta el año 2007 la morosidad en el crédito al consumo era algo puntual y controlado. Pero en 2008 no se pagaron  21.130 Mill. de  euros por compras y servicios con pagos aplazados, lo cual representa un aumento del 84% sobre el año 2007.
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¿Cómo contrato un servicio de factoring?

Para beneficiarse de las ventajas que ofrece el factoring simplemente tienes que acercarte a tu entidad de crédito y solicitar el servicio. Entre la entidad y tú tendréis que estudiar los términos del contrato que más se ajusten a las necesidades de tu empresa.
De momento, para solicitar el factoring necesitarás:

  • Los datos e información de tu empresa.
  • Los datos e información de tus clientes (todos o aquellos que quieres incluir en el contrato).
  • Las ventas previstas para el año.
  • Las facturas al mes que querrás incluir (el importe que querrás incluir en el contrato).
  • Las formas de cobro que aceptas (cheques, pagarés, transferencias, etc.).
  • El periodo medio de cobro (30 días, 60 días, etc.).

Con estos datos básicos, la entidad podrá ponerse manos a la obra para poder evaluar la concesión del servicio de factoring. Para ello, la entidad analizará tu empresa, analizará a tus clientes (sobretodo su solvencia) y las condiciones propuestas.
Según todos estos factores, la entidad de factoring ofrecerá unas condiciones para el contrato, donde se indicarán los gastos y comisiones que conlleva. Estos costes dependerá del volumen, de los clientes, del plazo de cobro, de si es factoring con o sin recurso, etc. Por supuesto, la entidad de factoring podrá negarse a aceptar a un cliente determinado, podrá rebajar el importe total de las facturas, etc. Ahí ya sólo queda negociar con la entidad de factoring para que el contrato y sus condiciones se asemejen a lo que necesitamos.
Y una vez que firmes el contrato de factoring, deberás enviar una carta a todos los clientes indicando la existencia de este contrato, por lo que deberán realizar los pagos directamente a la entidad de factoring. Tranquilo, la propia entidad te dará una carta-tipo.
Obviamente, el factoring no está dirigido a cualquier tipo de empresa y será más adecuado para unas empresas que para otras. Será más fácil conseguir el factoring si tu empresa vende a otras empresas u organismos públicos (no a clientes particulares), si vendes a plazo y tienes una política de pago a plazos establecida, si tus clientes son compradores recurrentes- es decir, que compran periódicamente-, etc.
Como ves, el procedimiento es muy sencillo, y no se pierde nada por acercarse al banco o caja y preguntar por este servicio. Te puede ahorrar tiempo y dinero.

Vacúnate contra los morosos con un seguro de crédito

Una de las formas que una empresa tiene de crecer es facilitar el pago a sus clientes, no sólo aceptando diversas formas de pago, sino también ofreciendo un aplazamiento en el mismo, es decir, vendiendo a crédito.

La venta a crédito puede suponer una ventaja a la hora de conseguir nuevos clientes, pero también conlleva un riesgo importante, el riesgo de impago (o riesgo de crédito o riesgo comercial, como quieras llamarlo). Este riesgo simplemente es la posibilidad de que el cliente no te pague cuando llegue la fecha pactada.

Y este riesgo se está multiplicando en los últimos meses y está llevando a muchas empresas a la quiebra.
Pero ¿qué pueden hacer las pymes? ¿Cómo pueden saber si un cliente tiene solvencia suficiente? ¿Cómo pueden cubrirse ante este riesgo?

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Ficheros de Morosos Sectoriales: Una Herramienta para las PYMES

ficheros morosidadHacemos un acercamiento a los ficheros sectoriales de morosidad de la mano de Santiago Seijas, de PyC Consultores, abogado especialista en Protección de Datos:

Cuando hablas con empresarios sobre el tema de la morosidad, muchos te dicen que juegan con desventaja y que les gustaría tener un RAI o un fichero ASNEF como las entidades bancarias, y conocer si un cliente tiene deudas con otras empresas.

Al oir esto te sonríes, pues hay una herramienta que lamentablemente es poco conocida y desarrollada y que los empresarios en su mayoría desconocen: los ficheros de morosos sectoriales.

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El factoring como solución a los impagos

Hay un servicio que ofrecen las entidades de crédito (bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito y establecimientos financieros de crédito) que pueden eliminar el riesgo de impago de nuestros clientes. O mejor dicho, un servicio que traslada el riesgo de impago desde nuestra empresa a la entidad financiera. Se trata del factoring, en su modalidad de factoring sin recurso. Pero, ¿qué es el factoring?

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Informes Comerciales: Evalúa el Riesgo de un Cliente en 90 segundos

Al margen de los análisis de estados financieros, existen aspectos MUY relevantes en los informes comerciales que se suelen analizar con menos interés y tienen tanta importancia (y a veces más) como los análisis económico-financieros.

El análisis de los siguientes indicadores es cualitativo y no cuantitativo. No cumplirlos no significa que la empresa analizada suponga un riesgo de impago, pero sí puede ser un pequeño síntoma de que algo no está bien.

El “Ejercicio” que proponemos a continuación se basará en analizar una serie de aspectos, donde indicaremos cuando hay que estar alertas (Más riesgo) y cuando no (Menos riesgo). Se trata, por tanto, de un ejercicio de criterio del analista que permitirá conocer mejor al cliente. Quedaremos satisfechos si para cada respuesta de “Más Riesgo” hay una justificación lógica que conocemos… Empecemos:

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