El riesgo de impago crediticio en España, de los más altos de Europa

Según ha publicado hoy el Financial Times España está en la cabeza de Europa en cuanto al riesgo de impago crediticio.

El Financial Times basa este incremento en el precio de los CDS (Credit Default Swaps), que son una especie de seguros contra impagos de deuda de renta fija (bonos) y que se utilizan frecuentemente para medir el riesgo de los mercados de renta fija. Cuanto más cuesten lo seguros, más riesgos de impagos se espera.

Pues bien, en España (junto con Grecia, Italia, Portugal e Irlanda) el precio de estos CDS han aumentado muy significativamente. Mientras que en Francia o Alemania se han mantenido más o menos constantes.

Mientras que en Alemania el precio de un CDS ha aumentado 1.000 euros por cada 10 millones de deuda emitida, en España ha aumentado 13.000 euros.

De ahí, que para Alemania se estimen tasas del crecimiento de 2,2%, mientras que para España se vaticinen visos de recesión. Y así opina Meyrick Chapman, uno de los analistas de renta fija de UBS, una importante entidad financiera con sede en Suiza, según el cual “la probabilidad de recesión no es igual para toda la eurozona. Alemania está en mejor forma que otros países, como Italia, España, Irlanda y Grecia, y probablemente resistirá mejor los problemas.”

Estos datos, junto con el panorama inmobiliario español, nos viene a decir que en España estamos peor preparados para los momentos difíciles que están por llegar, que nuestra economía no está ni de lejos en la Champions League… más bien, diría que nos estamos jugando el descenso a segunda. Y el entrenador en vez de proponer estrategias de juego, tácticas defensivas, movimientos ofensivos, etc. lo único que hace es sonreír y sacar a 11 al campo (y ni siquiera a los titulares) y a ver que sale…

La morosidad sigue subiendo

Tras consultar los datos del INE sobre los efectos de comercio impagados, no me queda otra cosa que decir ¡Qué Dios nos pille confesados!… o mejor… que nos pille pagados, porque la morosidad sube y su onda expansiva nos puede alcanzar (si no lo ha hecho ya).

Tengo delante la evolución de los efectos impagados, su importe medio y su importe total y son para asustarse.

Acabamos 2007 con 465.917 efectos impagados (en el mes de diciembre) y en mayo ya estamos en los 581.610. Es decir, un 25% más que hace tan sólo 5 meses.

El importe medio de los efectos “solo” ha subido un 11% (está rondando los 3.000 euros de media) y si nos fijamos en el importe total de los impagos, la cifra es escalofriante. Nada más y nada menos que 1.732.092.264 euros… y no, no me he equivocado al poner puntos. Mil setecientos treinta y dos millones noventa y dos mil doscientos sesenta y cuatro euros… un 38% más que en diciembre, y un 85% más con respecto a mayo de 2007.

De cada 100 efectos presentados, 5 son devueltos… y son muchos. Y esto no tiene visos de parar.

Y encima ahora viene la época estival, el verano, las vacaciones… y muchas empresas en esta época suelen pasarlo mal ya que la actividad (salvo servicios y turismo) se ralentiza un poco (o bastante según que casos) y con la que está cayendo, irá peor, y encima si no te pagan lo que te deben, será mucho peor, y si la cosa va mal y no te pagan, pues lo mismo tú tampoco podrás pagar.

El verano va a ser difícil, pero “la vuelta al cole” va a ser mucho peor. Más nos vale que el gobierno de España empiece a tomarse en serio esta crisis, empiece a mirar las cifras (grandes y pequeñas), empiece a valorar la que se avecina y de una vez por todas empiece a gobernar y a tomar medidas económicas reales y eficaces, y no para la galería. Porque si no, como decía mi abuelo, “estamos aviaos”.

Reclamación de Impagados: Segundas Cartas

En un post anterior (Reclamación de Impagados: Por Carta) comenté como debe realizarse una reclamación a un moroso por carta.

Una ventaja que se olvidó comentar en el artículo anterior es que se pueden hacer cartas masivas, es decir, si tenemos un alto número de impagos (que espero que no) con una plantilla como la que puse de ejemplo, se puede crear una carta tipo que se puede imprimir y enviar de forma masiva. Esta carta masiva es útil cuando se tienen muchos impagos y de escaso importe, ya que el andar llamando por teléfono a cada uno de los morosos puede ser una tarea muy ardua y, sobretodo, costosa.

Como ya decía entonces, las probabilidades de éxito son bajas, si bien, siempre merece la pena intentarlo y si en una primera carta no obtenemos respuesta, no está de más realizar un segundo intento.

Esta vez, la carta debe ser algo más contundente y además de los datos relativos a la deuda (factura, vencimiento, importe, etc.) hay que indicar una fecha límite (o un número de días concretos: 10 días, 15 días, etc.) y también hay que hacer referencia a la primera comunicación. (Ejemplo 1 / Ejemplo 2)

Si esta segunda carta tampoco da resultado, ya pasaríamos a la tercera, donde ya podemos exigir el cobro y “amenazar” con acciones más allá de las amistosas (Ejemplo 3).

Obviamente, nos podemos pasar toda la vida enviando cartas, pero en mi opinión si con tres cartas no te han pagado, no creo que se paguen por una cuarta y una quinta, etc.

Lo mejor es enviar dos cartas, o tres a lo sumo, más una carta final en la que ya damos por hecho el impago y comunicamos nuestra disposición a emprender acciones judiciales (Ejemplo 4).

Esta última carta sería aconsejable que fuera un requerimiento al deudor (véase el artículo Cómo demostrar una deuda: El requerimiento al deudor), para que en caso de llegar a juicio tengamos un prueba fehaciente de que el moroso conocía su deuda a aún así no la pagó.

¡Espero que os sirva de ayuda¡

Reclamación Judicial de los Impagados. Parte IV: El Juicio Monitorio

Terminamos esta serie de artículos sobre la Recuperación Judicial de los Impagados con el Juicio Monitorio.

El Juicio Monitorio (arts. 812 a 818 de la LEC) se reserva para deudas dinerarias, vencidas y exigibles, de cuantía inferior a los 30.000 euros y que pueda acreditarse de forma tasada. Para ello, necesitaremos al menos un documento firmado por el deudor donde éste reconozca su obligación de pago, la factura correspondiente, pruebas de una relación contractual duradera, etc. Es básicamente un requerimiento judicial por el cual es el propio juez quien reclama al deudor el pago de la deuda. En este caso, no es necesaria la intervención de abogados ni procuradores y la demanda podrá presentarse en un formulario especial para este tipo de juicios. Si la demanda es admitida, el juez procederá a requerir directamente al demandado el pago de la deuda en un plazo de 20 días. El deudor podrá, como siempre, pagar (la demanda se archiva), oponerse al pago (con lo que se cierra el proceso monitorio y da comienzo un juicio verbal u ordinario), o no comparecer, con lo cual automáticamente se dará la razón al demandante y éste deberá presentar una demanda ejecutiva (que si requiere la intervención de un abogado) para que se ejecute el pago.

Y hasta aquí hemos llegado con los procedimientos judiciales para reclamar impagados. Espero que os sirvan de guía.

Artículos relacionados: Reclamación Judicial de los Impagados. Parte I: El Juicio Ordinario / Parte II: El Juicio Verbal / Parte III: El Juicio Cambiario

Los impagos mermaron un 2,2% la facturación de las empresas españolas en 2007

Las empresas españolas sufrieron unas pérdidas del 2,2% sobre su facturación a causa de los impagos, según un estudio sobre hábitos de pago elaborado por la multinacional sueca Intrum Justitia.

Las pérdidas por impagados tienen un gran impacto en el desempeño de las empresas, de forma que una compañía con un margen de beneficio del 2% y unas pérdidas de 10.000 euros debería facturar 500.000 euros más para mantener el margen de beneficios, de acuerdo con los cálculos de Intrum Justitia.

Más del 51% de las empresas que participaron en el estudio espera reducir sus ingresos como consecuencia de los retrasos de los pagos y los impagos y el 67% teme que afecte a la liquidez de sus empresas, siendo las españolas, irlandesas, húngaras y portuguesas las más pesimistas.

Además, cuatro de cada diez empresas prevé que el nivel de riesgo aumente a lo largo del próximo año, mientras que seis de cada diez cree que permanecerá estable. En ningún caso, las empresas consideran que este nivel de riesgo pueda disminuir en el presente ejercicio.

Para reducir este riesgo, el director general de Intrum Justitia Ibérica, Luis Salvaterra, aconseja implantar una política de crédito clara y coherente, fijar límites en el crédito, revisar periódicamente la solvencia de los clientes, cobrar los intereses por demora y una mayor profesionalización de la gestión de impagos.

Según el estudio, el riesgo en las operaciones comerciales en España se ha incrementado en un punto. De hecho, es la primera vez que este índice de riesgo repunta tras cuatro años de descensos continuados.

Así, en los parámetros que estipula este estudio, el índice de riesgo se sitúa en un nivel donde la intervención es “inevitable” y tomar medidas, necesario.

Y esto era el 2007, cuando la crisis no hacía más que asomar la cabeza. Ahora que estamos totalmente inmersos en un crisis que va camino de recesión, estos datos crecerán de forma alarmante. Además, unos impagos continuos pueden provocar que una empresa (sobretodo una Pyme que vive más “al día”) no pueda hacer frentes a sus gastos o pagos corrientes, lo que puede derivar en un cierre de una empresa, que en una situación normal no tendría problemas de liquidez. ¡Claro! Debe ser que consumimos poco…

Fuente: Europa Press

¿Se debe amenazar a un cliente moroso con demandarle?

La respuesta, es obvia: Sí.

Matizando un poco esa respuesta tan directa, hay que matizar que a la hora de gestionar un impago, muchas veces al gestor de cobros (que, sobretodo en las Pyme, no suele ser un experto) “se le llena la boca” con la expresión “como no me pagues te denuncio” (o algo por estilo) y no es esto a lo que me refiero al contestar a la pregunta del título.

Juzgados de Plaza Castilla en Madrid

La demanda judicial puede utilizarse (por supuestísimo), pero no debe usarse a la ligera, en cualquier momento y, sobretodo, si no se va a llevar a cabo.

La amenaza (o mejor dicho, la advertencia) de demandar a un cliente moroso debe utilizarse como último recurso, cuando ya no hay ni la más mínima posibilidad de llegar a un acuerdo amistoso, cuando se ha agotado cualquier otra vía de solución. En ocasiones, frente a una ausencia de salida amistosa, un ultimátum consistente, convincente y bien expuesto puede llevar al deudor a “pensárselo dos veces” y cancelar su deuda. Aunque puede que no.

Y una cosa tiene que estar clara: Si amenazamos con demandar al cliente y éste se empeña en no pagarnos, debemos seguir adelante con nuestra posición y deberemos interponer la demanda. De nada nos sirve advertir y no actuar, porque de esta forma si que habremos perdido casi definitivamente (por no decir definitivamente) el cobro de ese impago. El moroso ya no nos tomará en serio.

Hay expertos que utilizan la advertencia de una demanda judicial para jugar “al poli bueno, poli malo”. Es decir, un gestor de cobro (o, normalmente, un directivo por encima de éste) amenaza al cliente con la demanda judicial, y el gestor de cobro, por el otro lado, le dora la píldora al moroso diciendo que hablará con su jefe para que no le demande, que no se preocupe, que no hace falta llegar a esos extremos, etc. etc.

En las películas americanas suele funcionar eso del poli bueno, poli malo… y en la gestión diaria de las empresas… también funciona a veces.

Pero recordad, si no tenemos una mano ganadora, no debemos lanzar un órdago.

Reclamación Judicial de los Impagados. Parte III: El Juicio Cambiario

Uno de los llamados procesos judiciales especiales es el Juicio Cambiario (regulado en los arts. 819 al 827 de la LEC), que está reservado para aquellos casos en los que se produce un impago mediante un documento cambiario, es decir, cuando una letra de cambio, un cheque o un pagaré que ha resultado impagado. El importe de la deuda (vencida y exigible) ha de ser por una cuantía inferior a los 30.000 euros.

En este tipo de juicio, junto con la demanda se adjunta el documento cambiario, y una vez que el juez verifica que el documento cumple con todos los requisitos legales (establecidos en la Ley Cambiaria y del Cheque), procederá a aceptar la demanda. Y esta aceptación de la demanda es, al mismo tiempo, un auto de ejecución de la misma, lo que supone un embargo automático (preventivo o ejecutivo) de los bienes y derechos del deudor cambiario que el juez estime oportunos. De esta forma, una vez aprobada/ejecutada la demanda, el juez citará al deudor son el único propósito de que éste pague la cuantía debida (sin juicios de ningún tipo), y dicha cuantía (la que figure en la letra de cambio, cheque o pagaré) se verá incrementada con los intereses de demora y costas, lo que supone alrededor de un 25-30% más.

El deudor tendrá, como siempre, tres opciones. No hacer nada, oponerse o allanarse. Si no hace nada, pues el proceso seguirá abierto. Si se allana, el deudor procederá al pago de la deuda (más intereses y costas). Y si se opone, entonces ambas partes serán citadas para un juicio verbal para alegar y para probar la demanda o la oposición. Una vez celebrado el juicio verbal el juez podrá desestimar la oposición del demandado, con lo cual el juicio cambiario sigue su curso, o aceptar la oposición (es decir, desestima la demanda inicial). En el caso de que el juez dé la razón al demandado, la demanda se archivará y el demandante deberá pagar las costas del procedimiento.

Artículos relacionados: Reclamación Judicial de los Impagados. Parte I: El Juicio Ordinario / Parte II: El Juicio Verbal / Parte IV: El Juicio Monitorio

La morosidad en España

Este año estamos entrando en una pandemia de morosidad que dejará pequeña la que tuvo lugar en 1993. En apoyo de esta afirmación baste, como muestra, los datos del INE que revelan que los efectos devueltos impagados se han situado en el nivel más alto en cinco años; en marzo sumaron 1.492 millones, un 60,6% más que el mismo mes de 2007.

Asimismo la aseguradora Crédito y Caución ha publicado su último Índice de Incumplimiento —compara los niveles de impago de las operaciones comerciales a crédito entre empresas españolas—, el cual refleja un empeoramiento del 48% en relación con el mismo trimestre del año anterior. Un reciente estudio sobre riesgos y morosidad afirma que una de cada diez empresas españolas, concretamente el 10,3% del total, incumplirá sus compromisos de pago a lo largo del próximo año. Esta bolsa de máximo riesgo está formada por las empresas que vienen incumpliendo sus obligaciones, el 7,8% del total, y un 2,5% adicional que presenta una probabilidad superior al 70% de comenzar a generar impagos en sus relaciones comerciales a lo largo de los próximos doce meses. Se trata de empresas muy vulnerables a variaciones negativas de su entorno económico, lo que las hace más propensas al incumplimiento.

Sin embargo la morosidad no golpea por igual todo el territorio español. El mencionado estudio evidencia por primera vez que las distintas comunidades autónomas presentan importantes diferencias en relación a riesgo de impago. El mayor grado de morosidad esperada se concentra en las Islas Baleares, donde un 27,3% de las empresas se encuentran dentro del segmento de máximo riesgo. Esta bolsa de riesgo está compuesta por el 8,3% de las empresas de las Baleares que están ya incumpliendo sus obligaciones de pago, y un significativo 19% adicional que aún no ha generado impagos a sus proveedores, pero que se encuentra en una situación de elevada posibilidad de caer en mora. A continuación del Archipiélago Balear, la segunda comunidad con mayor riesgo de morosidad es el Principado de Asturias con un 16,2%, y en tercera posición se sitúa Andalucía (15,1%), seguida de Canarias (15%), la Comunidad Valenciana (14,4%) y Galicia (13,3%). En esta última comunidad autónoma existen diferencias abismales entre las 4 provincias, puesto que mientras que en el 21,4% de las sociedades coruñesas presentan un alto riesgo de incumplir sus compromisos de pago, en Lugo sólo el 3,9% de las empresas ha incumplido ya alguno de sus compromisos o está en zona de riesgo. Después se encuentran en una franja de riesgo medio Murcia (12,2%), Extremadura (9,9%), Cantabria (9,2%), Aragón (8,8%), Cataluña (8,3%). Castilla y León (7,5%), y Castilla La Mancha (7,4%). Finalmente las comunidades más saneadas en cuestión de riesgos de morosidad son Madrid (7%), La Rioja (5,9%), Navarra (5,6%) y la que tiene menor rating de riesgo es el País Vasco (5,5%).

Fuente: La Revista de Finanzas y Banca

Reclamación Judicial de los Impagados. Parte I: El Juicio Ordinario

En numerosas ocasiones, por más que insistamos en cobrar una deuda vencida de forma amistosa, no nos queda más remedio que tomar medidas legales para poder cobrar el dinero que se nos debe.

Aquí os voy a hablar, de manera resumida, de las diferentes formas de reclamación judicial que existen, que están reguladas en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

La justicia española se rige por el principio de justicia rogada, es decir, que la justicia nos dará lo que pidamos y lo que podamos probar, es decir, si reclamamos 10.000 euros la sentencia nos podrá dar como máximo 10.000 euros. Así mismo, si nos deben 10.000 euros, pero sólo podemos documentar una deuda de 6.000 euros, sólo podremos recuperar esos 6.000 euros. Por consiguiente, antes de reclamar judicialmente un impago hay que tener todas las pruebas y documentos necesarios que prueben fehacientemente quién nos debe dinero y por qué nos debe ese dinero y que importe nos debe.

Por tanto, si el deudor no nos paga y hay que ir a juicio, y la LEC nos brinda cuatro posibilidades:

  • Juicio Ordinario (que trataré es en este artículo).
  • Juicio Verbal.
  • Juicio Cambiario.
  • Juicio Monitorio.

El Juicio Ordinario (arts. 399 al 436 de la LEC) es el procedimiento judicial por antonomasia. Para acceder a este tipo de juicio, la deuda ha de ser superior a los 3.000 euros. En este tipo de juicios es imprescindible la participación de profesionales del derecho, es decir, abogados para la defensa y procuradores para la presentación y representación del acreedor, lo cual supone unos gastos que pueden llegar a ser muy elevados. En el suplico de la demanda debemos expresar claramente la cantidad que reclamamos, ya que será sobre esta cantidad sobre la que se pronunciará el juez, y si hemos puesto menos de lo que nos deben, no podremos reclamar esa cantidad no pedida. Es decir, el juez nos concederá o nos denegará la cantidad solicitada, ni más ni menos. Un error muy común es, por ejemplo, “olvidar” solicitar los intereses de demora.

En el momento de presentar la demanda por juicio ordinario hay que presentar todos los documentos necesarios para sustentar dicha demanda (facturas, requerimientos al deudor, contratos, etc.) ya que probablemente una vez iniciado no se puedan aportar más pruebas (aunque siempre hay excepciones y/o recovecos legales que lo pueden hacer posible). También se pueden presentar informes periciales de profesionales que sustenten los importes solicitados.

Una vez presentada y aceptada la demanda, el juez emplaza a la parte demandada a contestar a la misma, en un plazo de 20 días. Y el deudor podrá incurrir en rebeldía y no contestar, oponerse totalmente o parcialmente a la demanda e incluso podrá demandar al demandante (lo que se llama proceso de reconvención). En caso de oposición, el deudor, al igual que el acreedor debe probar el impago, deberá presentar las pruebas necesarias que sustenten su oposición.

Artículos relacionados: Reclamción Judicial de los Impagados. Parte II; El Juicio Vebal / Parte III: El Juicio Cambiario / Parte IV: El Juicio Monitorio

Cómo demostrar una deuda: El requerimiento al deudor

A la hora de probar ante un juez la existencia de una deuda vencida, exigible y verdadera son varios los mecanismos que podemos emplear para justificar su existencia.

Una de las formas que nos ofrecen mayor garantía es el requerimiento previo al deudor. Es decir, además de presentar contratos, facturas, albaranes, etc. es muy importante demostrar ante el juez que hemos empleado todos los medios a nuestro alcance para resolver esta situación de una forma amistosa y prejudicial, y como prueba final (y quizá más importante) necesitamos probar que hemos requerido al deudor el pago de la deuda de una manera clara y tajante.

Este requerimiento al deudor debe cumplir necesariamente dos requisitos. Primero, ha de ser previo a la interpelación de la demanda y, segundo, ha de ser fehaciente, es decir, hay que probar de manera inequívoca que dicho requerimiento se ha llevado a cabo.

La mejor forma de probar la existencia del requerimiento es a través del requerimiento notarial o de carta privada enviada por conducto notarial, donde además de figurar la fecha de envío, se dará veracidad al contenido y a la recepción. De esta forma, no seremos nosotros, si no un Notario quien de fe del envío de la carta, de su contenido y de su recepción.

Hay otras fórmulas más sencillas y menos costosas, como son el burofax (con acuse de recibo y copia certificada) y el telegrama.

Un aspecto que debe quedar claro, es que hay que demostrar que se ha enviado el requerimiento y, sobretodo, cual es el contenido del mismo. Es decir, no vale con enviar una carta postal “normal” y ni siquiera una carta certificada con acuse de recibo, ya que en este caso sólo podemos demostrar que hemos enviado “algo” al deudor, pero no podemos probar el contenido de lo enviado.

Por tanto, antes de reclamar judicialmente una deuda debemos contar con toda la documentación necesaria para probar la existencia de la deuda y un requerimiento al deudor es una manera muy eficaz de demostrarlo, siempre y cuando éste sea previo a la demanda judicial y se garantice su veracidad al haberse utilizado un método de comunicación adecuado, que son el Requerimiento notarial, el Burofax y el Telegrama.

Consejos para la Gestión de los Riesgos de Crédito en la Pyme

Tips o consejosLa habilidad principal de los profesionales de la banca debería ser la Gestión del Riesgo. Por ello, los consejos que una entidad financiera da a sus clientes Pymes para la gestión de riesgos no deben caer en saco roto. El siguiente texto tiene como fuente la Caja Laboral:

Antes de dar crédito a un posible cliente, o incluso a un cliente habitual, es conveniente asegurarse de la solvencia del mismo. Existe un importante nivel de morosidad en las operaciones comerciales, ante el que muchos empresarios suelen actuar con una cierta imprudencia y resignación. Sin embargo, los morosos no son un mal necesario, sino un problema empresarial que se puede, si no eliminar totalmente, si minimizar gracias a una buena gestión de riesgos de crédito.

Para ello es necesario seguir una serie de pasos:

  • EVITAR LAS PRISAS, primero comprobar la solvencia. Antes de vender a crédito, pedir informes de la solvencia, capacidad de pagos y seriedad mercantil del cliente, gracias a la información se pueden evitar muchos morosos, siempre se puede esperar 24 horas antes de enviar la mercancía. Los informes comerciales son la forma más económica, fiable y accesible de evaluar el riesgo de un cliente potencial.
  • Dejar claras las CONDICIONES DE PAGO en el momento de formalizar la operación comercial. El comercial debe acordar con el cliente las condiciones y plazo de pago en el momento de cerrar la operación y plasmarlas por escrito.
  • ESTABLECER UNAS CONDICIONES GENERALES DE VENTA. Las condiciones generales de venta relacionan todas las cuestiones relacionadas con la venta y cobro de las operaciones comerciales; es conveniente incluirlas en los pedidos, facturas y documentos habituales. Además, intentar que el cliente firme una copia de las condiciones generales de venta para que quede constancia de que las conoce y que las ha aceptado.
  • DOCUMENTAR LAS OPERACIONES desde el inicio hasta el final y verificar la recepción de la mercancía. Hacer un contrato que tenga cláusulas que protejan al proveedor, y sino en cualquier caso obtener un pedido en firme del comprador firmado por una persona con poderes suficientes y hacer siempre firmar al cliente el albarán de entrega, identificando a la persona que firma con nombre y apellidos, cargo, DNI y sello de la empresa. Si es un transportista es mejor que figure también la marca y matrícula del vehículo.
  • Si hay dudas PEDIR GARANTÍAS. No correr riesgos innecesarios , si no se está seguro de la solvencia del cliente, pedirle garantías o avales.
  • AUMENTAR LA JURIDICIDAD DE LA OPERACIÓN. Conseguir que el cliente firme pagarés, letras o cheques para tener un crédito documentado como mayor protección.
  • OTORGAR A CADA CLIENTE UN LÍMITE DE RIESGO. Establecer un límite de riesgo para cada cliente, con lo que se evitarán pérdidas elevadas si se produce una situación de morosidad.
  • NO FIARSE DE LAS APARIENCIAS. Por muy buena imagen que tenga un posible comprador, investigar que hay detrás de la fachada de este futuro cliente, a veces con un poco de esfuerzo de investigación se descubre la cara oculta de las empresas.
  • NO FORZAR VENTAS NI FIJAR OBJETIVOS DEMASIADO AMBICIOSOS. La presión sobre el departamento comercial para aumentar rápidamente las ventas suele provocar morosidad ya que los comerciales venden a clientes poco recomendables con tal de llegar a los objetivos.
  • EVITAR FALLOS EN EL MOMENTO DE LA VENTA. La empresa proveedora debe haber actuado de forma irreprochable y poder demostrarlo en cualquier momento: cumplir con todos los requisitos de cantidad, calidad, plazo de entrega, precio, facturación, etc. Evitando los litigios e incidencias comerciales se evitan las posibles acciones del cliente que se niegan a pagar alegando la existencia de una disputa comercial.
  • Incorporar el lema: “VENDER BIEN ES COBRAR BIEN Y COBRAR BIEN ES VENDER MEJOR”. La empresa debe incorporar a su filosofía corporativa la máxima de que “Una venta no ha sido realizada hasta que no ha sido cobrada”
  • En el caso de que se produzca un moroso y no lo puede cobrar por falta de tiempo o de recursos, lo mejor puede ser acudir a profesionales EXPERTOS EN RECOBRO DE IMPAGADOS, que utilizando métodos legales pero resolutivos, pueden conseguir la recuperación de las deudas. Uno de estos métodos es el denominado proceso monitorio. La negociación es la mejor vía para conseguir el cobro de los morosos, para ello el acreedor debe anteponer sus intereses -recuperar su dinero- a sus posiciones -tiene la razón y el derecho de su parte- y a sus emociones -la lógica indignación y enfado por no haber cobrado-. Por este motivo es necesario encontrar una solución realista que el moroso pueda cumplir y llevarla a la práctica, aunque esto signifique hacer ciertas concesiones al deudor y transigir en algunos aspectos.
  • Si finalmente no se consigue cobrar una deuda, es conveniente incluir al moroso en los REGISTROS DE IMPAGADOS (ASNEF, RAI, etc.). De esta forma, se le limitan las posibilidades de que le den crédito hasta que no haga frente a la deuda.

Fuente:

Caja Laboral

Reclamación de Impagados: Por Carta

Uno de los métodos más baratos, sencillos y útiles a la hora de reclamar facturas debidas es la carta de reclamación de impagados.

Si no se disponen de los recursos suficientes para estar llamando a las empresas deudoras una carta puede resultar muy sencillo y rápido. La carta de reclamación, además, sirve para recalcar las condiciones, el importe debido, el concepto del importe, etc. Con lo que de esta forma, se tiene una prueba de las condiciones y de la reclamación.

Es cierto, que la probabilidad de éxito es baja en comparación con otras formulas de gestión de impagados, pero su coste es bajo, por lo que no hay nada que perder.

La primera carta que se envíe al deudor ha de tener un carácter amistoso. Algo así como de recordatorio… “Oye, que se te ha pasado pagarme”. En la carta debe figurar el nombre de la empresa deudora, el nº de factura, el importe debido, el vencimiento de la deuda, etc. Es decir, todos aquellos datos que sirvan para identificar inequívocamente la deuda de la que estamos hablando.

Si esta carta no resulta efectiva, podemos enviar otras cartas, cada vez con tono más serio, con más urgencia y más amenazante (con tomar medidas legales). Pero si la primera no ha sido efectiva, las siguientes tampoco lo serán mucho más.

La redacción de las cartas ha de ser sencilla y clara… yendo al grano y sin grandes locuciones o expresiones enrevesadas. Cuanto más claro, conciso y preciso mucho mejor. Y por supuesto, nunca ha de ponerse que es un primer aviso, ni que se le amplía el plazo de pago, ni nada por el estilo… “Hola, me debes esto y quiero que me lo pagues. Gracias”.

El envío de las cartas puede efectuarse por correo postal “normal”, aunque para darle un toque más serio y formal siempre se puede utilizar el correo certificado, mensajeros, etc.

Aquí os dejo una carta modelo de cómo puede ser una primera carta de reclamación. (pincha en este enlace carta-reclamacion)