No nos tachen de agoreros: hoy las pymes buscan en internet modelos de carta para reclamación de impagados, búsqueda de informes de empresas e interpretación de ratios o balances. De lo cual se podría deducir que dentro de unos meses muchos de esos problemas que provocan dichas búsquedas, se habrán convertido en deudas de más que dudoso cobro para muchas empresas, las cuales se plantearán la solución de externalizar el problema y contratar una empresa de recobro. Antes de hacerlo, le recomendamos que tenga en cuenta los siguientes consejos:
1. Entregar el impago para su gestión a las empresas externas antes de que hayan pasado seis meses desde los vencimientos de las facturas.
2. Utilizar empresas de recobro con solvencia, establecidas hace tiempo y consolidadas en el mercado, y que trabajen correctamente dentro de la legalidad, siguiendo un código ético y preferentemente afiliadas a una de las patronales del sector de cobros.
3. Pactar un porcentaje sobre importes recuperados basado en el principio internacional de “si no hay resultados no hay pago”.
4. Comprobar que los honorarios de la gestora de cobros son transparentes, claros y coherentes con las tarifas del mercado, en función de los importes que hay que recuperar, la antigüedad de la deuda y el número de expedientes que se entregan para su gestión.
5. Evitar empresas que cobren honorarios anticipados a la firma del contrato o soliciten una cuota de abono mensual fija obligatoria en función de un contrato anual.
6. La mejor fuente de información sobre la eficacia de una gestora de cobros la constituyen las empresas que utilizan sus servicios desde hace tiempo, por lo que las referencias a otros clientes sobre la calidad de los servicios son un indicativo.
7. Pedir un informe mensual sobre el resultado de la gestión de los expedientes entregados a la gestora de cobros, teniendo en cuenta que el tiempo máximo para obtener resultados en una gestión extrajudicial no debe superar los 90 días, puesto que tres meses es tiempo suficiente para saber si la deuda es incobrable, conseguir el pago total de la deuda o, al menos, obtener algún pago parcial a cuenta.
8. Remunerar adecuadamente a la empresa de recobros y no realizar la selección en función de las empresas que ofrecen las tarifas más baratas ya que, generalmente, una tarifa baja implica, en este sector, un servicio mediocre.


Tras consultar los datos del
Terminamos esta serie de artículos sobre la Recuperación Judicial de los Impagados con el Juicio Monitorio.
Las empresas españolas sufrieron unas pérdidas del 2,2% sobre su facturación a causa de los impagos, según un estudio sobre hábitos de pago elaborado por la multinacional sueca 
Uno de los llamados procesos judiciales especiales es el Juicio Cambiario (regulado en los arts. 819 al 827 de la LEC), que está reservado para aquellos casos en los que se produce un impago mediante un documento cambiario, es decir, cuando una letra de cambio, un cheque o un pagaré que ha resultado impagado. El importe de la deuda (vencida y exigible) ha de ser por una cuantía inferior a los 30.000 euros.
En numerosas ocasiones, por más que insistamos en cobrar una deuda vencida de forma amistosa, no nos queda más remedio que tomar medidas legales para poder cobrar el dinero que se nos debe.