Consejos Prácticos al Contratar una Empresa de Recobro

recobroNo nos tachen de agoreros: hoy las pymes buscan en internet modelos de carta para reclamación de impagados, búsqueda de informes de empresas e interpretación de ratios o balances. De lo cual se podría deducir que dentro de unos meses muchos de esos problemas que provocan dichas búsquedas, se habrán convertido en deudas de más que dudoso cobro para muchas empresas, las cuales se plantearán la solución de externalizar el problema y contratar una empresa de recobro. Antes de hacerlo, le recomendamos que tenga en cuenta los siguientes consejos:

1. Entregar el impago para su gestión a las empresas externas antes de que hayan pasado seis meses desde los vencimientos de las facturas.
2. Utilizar empresas de recobro con solvencia, establecidas hace tiempo y consolidadas en el mercado, y que trabajen correctamente dentro de la legalidad, siguiendo un código ético y preferentemente afiliadas a una de las patronales del sector de cobros.
3. Pactar un porcentaje sobre importes recuperados basado en el principio internacional de “si no hay resultados no hay pago”.
4. Comprobar que los honorarios de la gestora de cobros son transparentes, claros y coherentes con las tarifas del mercado, en función de los importes que hay que recuperar, la antigüedad de la deuda y el número de expedientes que se entregan para su gestión.
5. Evitar empresas que cobren honorarios anticipados a la firma del contrato o soliciten una cuota de abono mensual fija obligatoria en función de un contrato anual.
6. La mejor fuente de información sobre la eficacia de una gestora de cobros la constituyen las empresas que utilizan sus servicios desde hace tiempo, por lo que las referencias a otros clientes sobre la calidad de los servicios son un indicativo.
7. Pedir un informe mensual sobre el resultado de la gestión de los expedientes entregados a la gestora de cobros, teniendo en cuenta que el tiempo máximo para obtener resultados en una gestión extrajudicial no debe superar los 90 días, puesto que tres meses es tiempo suficiente para saber si la deuda es incobrable, conseguir el pago total de la deuda o, al menos, obtener algún pago parcial a cuenta.
8. Remunerar adecuadamente a la empresa de recobros y no realizar la selección en función de las empresas que ofrecen las tarifas más baratas ya que, generalmente, una tarifa baja implica, en este sector, un servicio mediocre.

Recobro de Impagados via Judicial: El IVA

IVAEspaña es uno de los paises que menos usa los distintos sistemas de recobro a disposición de las empresas. En la actualidad existe gran oferta en un sector cada vez menos oscuro y más profesionalizado.

En post sucesivos trataremos cómo contratar y elegir el mejor servicio de recobro de impagados y recuperación de deudas comerciales.

A grandes rasgos, existen tres tipos de mecánicas de recobro. Sólo la última nos permite recuperar legalmente el IVA de la operación:

  • Gestión Telefónica
  • Gestión Extrajudicial y Amistosa.
  • Gestión Judicial.

La última, la Gestión y Reclamación Judicial toma mucha importancia para la recuperación del IVA que ya hayamos liquidado a Hacienda.

La Ley del IVA en su articulo 80, preve la posibilidad de recuperar el IVA correspondiente a impagados con la condición que dichas facturas hayan provocado un proceso judicial. Así, una vez interpuesta la reclamación judicial se tiene derecho a la devolución del IVA, sin ser exigido que el proceso haya terminado.

Así, consideramos que es muy importante tener en cuenta que ir a juicio nos permitirá reclamar a Hacienda la recuperación de los IVAs. Todo será cuestión de hacer números y ver qué nos conviene.

Enlaces Relacionados:

recobralia: Recuperación IVA

Anticiparse a la morosidad

Es loable que una concejalía de un pequeño, aunque importante, pueblo de Almería actúe con previsora eficacia de cara a las empresas que allí están instaladas. Así, encontramos esta noticia sobre El Ejido, Almería. Iniciativas así son inéditas en el campo Estatal, cuyos responsables están como las vacas al tren:

La concejalía de Comercio realizó ayer el acto de clausura de los cursos de ‘Comercio electrónico para pymes’ y ‘Prevención y tratamiento de la morosidad en las pymes’. Gracias a este último una veintena de empresarios de El Ejido han recibido una importante formación. «Dada las difíciles circunstancias económicas que tenemos, consideramos que era interesante para las pequeñas y medianas empresas y para el comercio en particular dotarles de una herramienta necesaria y para que la morosidad no se convirtiera en un riesgo importante en las pymes», manifestó José Lázaro, concejal de Comercio del Ayuntamiento de El Ejido.

Uno de los objetivos del área de Comercio es evitar que las empresas ejidenses caigan en la morosidad y que, del mismo modo, evite que sus clientes sean morosos. «La documentación y la formación que se ha impartido con el curso servirá a los empresarios en su trabajo diario, puesto que el riesgo de la morosidad hay que tenerlo muy en cuenta y adelantárse a posibles inconvenientes que se deriven de la misma», añadió el edil de Comercio.

Tanto profesores como miembros de la Escuela de Organización Industrial, participante del curso, han destacado el alto nivel empresarial del cual dispone el municipio y han puntualizado la necesidad de aprovechar los cursos que se organizan en el Centro municipal de Iniciativas Empresariales.

Fuente: Ideal

El riesgo de impago crediticio en España, de los más altos de Europa

Según ha publicado hoy el Financial Times España está en la cabeza de Europa en cuanto al riesgo de impago crediticio.

El Financial Times basa este incremento en el precio de los CDS (Credit Default Swaps), que son una especie de seguros contra impagos de deuda de renta fija (bonos) y que se utilizan frecuentemente para medir el riesgo de los mercados de renta fija. Cuanto más cuesten lo seguros, más riesgos de impagos se espera.

Pues bien, en España (junto con Grecia, Italia, Portugal e Irlanda) el precio de estos CDS han aumentado muy significativamente. Mientras que en Francia o Alemania se han mantenido más o menos constantes.

Mientras que en Alemania el precio de un CDS ha aumentado 1.000 euros por cada 10 millones de deuda emitida, en España ha aumentado 13.000 euros.

De ahí, que para Alemania se estimen tasas del crecimiento de 2,2%, mientras que para España se vaticinen visos de recesión. Y así opina Meyrick Chapman, uno de los analistas de renta fija de UBS, una importante entidad financiera con sede en Suiza, según el cual “la probabilidad de recesión no es igual para toda la eurozona. Alemania está en mejor forma que otros países, como Italia, España, Irlanda y Grecia, y probablemente resistirá mejor los problemas.”

Estos datos, junto con el panorama inmobiliario español, nos viene a decir que en España estamos peor preparados para los momentos difíciles que están por llegar, que nuestra economía no está ni de lejos en la Champions League… más bien, diría que nos estamos jugando el descenso a segunda. Y el entrenador en vez de proponer estrategias de juego, tácticas defensivas, movimientos ofensivos, etc. lo único que hace es sonreír y sacar a 11 al campo (y ni siquiera a los titulares) y a ver que sale…

La morosidad sigue subiendo

Tras consultar los datos del INE sobre los efectos de comercio impagados, no me queda otra cosa que decir ¡Qué Dios nos pille confesados!… o mejor… que nos pille pagados, porque la morosidad sube y su onda expansiva nos puede alcanzar (si no lo ha hecho ya).

Tengo delante la evolución de los efectos impagados, su importe medio y su importe total y son para asustarse.

Acabamos 2007 con 465.917 efectos impagados (en el mes de diciembre) y en mayo ya estamos en los 581.610. Es decir, un 25% más que hace tan sólo 5 meses.

El importe medio de los efectos “solo” ha subido un 11% (está rondando los 3.000 euros de media) y si nos fijamos en el importe total de los impagos, la cifra es escalofriante. Nada más y nada menos que 1.732.092.264 euros… y no, no me he equivocado al poner puntos. Mil setecientos treinta y dos millones noventa y dos mil doscientos sesenta y cuatro euros… un 38% más que en diciembre, y un 85% más con respecto a mayo de 2007.

De cada 100 efectos presentados, 5 son devueltos… y son muchos. Y esto no tiene visos de parar.

Y encima ahora viene la época estival, el verano, las vacaciones… y muchas empresas en esta época suelen pasarlo mal ya que la actividad (salvo servicios y turismo) se ralentiza un poco (o bastante según que casos) y con la que está cayendo, irá peor, y encima si no te pagan lo que te deben, será mucho peor, y si la cosa va mal y no te pagan, pues lo mismo tú tampoco podrás pagar.

El verano va a ser difícil, pero “la vuelta al cole” va a ser mucho peor. Más nos vale que el gobierno de España empiece a tomarse en serio esta crisis, empiece a mirar las cifras (grandes y pequeñas), empiece a valorar la que se avecina y de una vez por todas empiece a gobernar y a tomar medidas económicas reales y eficaces, y no para la galería. Porque si no, como decía mi abuelo, “estamos aviaos”.

Reclamación de Impagados: Segundas Cartas

En un post anterior (Reclamación de Impagados: Por Carta) comenté como debe realizarse una reclamación a un moroso por carta.

Una ventaja que se olvidó comentar en el artículo anterior es que se pueden hacer cartas masivas, es decir, si tenemos un alto número de impagos (que espero que no) con una plantilla como la que puse de ejemplo, se puede crear una carta tipo que se puede imprimir y enviar de forma masiva. Esta carta masiva es útil cuando se tienen muchos impagos y de escaso importe, ya que el andar llamando por teléfono a cada uno de los morosos puede ser una tarea muy ardua y, sobretodo, costosa.

Como ya decía entonces, las probabilidades de éxito son bajas, si bien, siempre merece la pena intentarlo y si en una primera carta no obtenemos respuesta, no está de más realizar un segundo intento.

Esta vez, la carta debe ser algo más contundente y además de los datos relativos a la deuda (factura, vencimiento, importe, etc.) hay que indicar una fecha límite (o un número de días concretos: 10 días, 15 días, etc.) y también hay que hacer referencia a la primera comunicación. (Ejemplo 1 / Ejemplo 2)

Si esta segunda carta tampoco da resultado, ya pasaríamos a la tercera, donde ya podemos exigir el cobro y “amenazar” con acciones más allá de las amistosas (Ejemplo 3).

Obviamente, nos podemos pasar toda la vida enviando cartas, pero en mi opinión si con tres cartas no te han pagado, no creo que se paguen por una cuarta y una quinta, etc.

Lo mejor es enviar dos cartas, o tres a lo sumo, más una carta final en la que ya damos por hecho el impago y comunicamos nuestra disposición a emprender acciones judiciales (Ejemplo 4).

Esta última carta sería aconsejable que fuera un requerimiento al deudor (véase el artículo Cómo demostrar una deuda: El requerimiento al deudor), para que en caso de llegar a juicio tengamos un prueba fehaciente de que el moroso conocía su deuda a aún así no la pagó.

¡Espero que os sirva de ayuda¡

Reclamación Judicial de los Impagados. Parte IV: El Juicio Monitorio

Terminamos esta serie de artículos sobre la Recuperación Judicial de los Impagados con el Juicio Monitorio.

El Juicio Monitorio (arts. 812 a 818 de la LEC) se reserva para deudas dinerarias, vencidas y exigibles, de cuantía inferior a los 30.000 euros y que pueda acreditarse de forma tasada. Para ello, necesitaremos al menos un documento firmado por el deudor donde éste reconozca su obligación de pago, la factura correspondiente, pruebas de una relación contractual duradera, etc. Es básicamente un requerimiento judicial por el cual es el propio juez quien reclama al deudor el pago de la deuda. En este caso, no es necesaria la intervención de abogados ni procuradores y la demanda podrá presentarse en un formulario especial para este tipo de juicios. Si la demanda es admitida, el juez procederá a requerir directamente al demandado el pago de la deuda en un plazo de 20 días. El deudor podrá, como siempre, pagar (la demanda se archiva), oponerse al pago (con lo que se cierra el proceso monitorio y da comienzo un juicio verbal u ordinario), o no comparecer, con lo cual automáticamente se dará la razón al demandante y éste deberá presentar una demanda ejecutiva (que si requiere la intervención de un abogado) para que se ejecute el pago.

Y hasta aquí hemos llegado con los procedimientos judiciales para reclamar impagados. Espero que os sirvan de guía.

Artículos relacionados: Reclamación Judicial de los Impagados. Parte I: El Juicio Ordinario / Parte II: El Juicio Verbal / Parte III: El Juicio Cambiario

Los impagos mermaron un 2,2% la facturación de las empresas españolas en 2007

Las empresas españolas sufrieron unas pérdidas del 2,2% sobre su facturación a causa de los impagos, según un estudio sobre hábitos de pago elaborado por la multinacional sueca Intrum Justitia.

Las pérdidas por impagados tienen un gran impacto en el desempeño de las empresas, de forma que una compañía con un margen de beneficio del 2% y unas pérdidas de 10.000 euros debería facturar 500.000 euros más para mantener el margen de beneficios, de acuerdo con los cálculos de Intrum Justitia.

Más del 51% de las empresas que participaron en el estudio espera reducir sus ingresos como consecuencia de los retrasos de los pagos y los impagos y el 67% teme que afecte a la liquidez de sus empresas, siendo las españolas, irlandesas, húngaras y portuguesas las más pesimistas.

Además, cuatro de cada diez empresas prevé que el nivel de riesgo aumente a lo largo del próximo año, mientras que seis de cada diez cree que permanecerá estable. En ningún caso, las empresas consideran que este nivel de riesgo pueda disminuir en el presente ejercicio.

Para reducir este riesgo, el director general de Intrum Justitia Ibérica, Luis Salvaterra, aconseja implantar una política de crédito clara y coherente, fijar límites en el crédito, revisar periódicamente la solvencia de los clientes, cobrar los intereses por demora y una mayor profesionalización de la gestión de impagos.

Según el estudio, el riesgo en las operaciones comerciales en España se ha incrementado en un punto. De hecho, es la primera vez que este índice de riesgo repunta tras cuatro años de descensos continuados.

Así, en los parámetros que estipula este estudio, el índice de riesgo se sitúa en un nivel donde la intervención es “inevitable” y tomar medidas, necesario.

Y esto era el 2007, cuando la crisis no hacía más que asomar la cabeza. Ahora que estamos totalmente inmersos en un crisis que va camino de recesión, estos datos crecerán de forma alarmante. Además, unos impagos continuos pueden provocar que una empresa (sobretodo una Pyme que vive más “al día”) no pueda hacer frentes a sus gastos o pagos corrientes, lo que puede derivar en un cierre de una empresa, que en una situación normal no tendría problemas de liquidez. ¡Claro! Debe ser que consumimos poco…

Fuente: Europa Press

¿Se debe amenazar a un cliente moroso con demandarle?

La respuesta, es obvia: Sí.

Matizando un poco esa respuesta tan directa, hay que matizar que a la hora de gestionar un impago, muchas veces al gestor de cobros (que, sobretodo en las Pyme, no suele ser un experto) “se le llena la boca” con la expresión “como no me pagues te denuncio” (o algo por estilo) y no es esto a lo que me refiero al contestar a la pregunta del título.

Juzgados de Plaza Castilla en Madrid

La demanda judicial puede utilizarse (por supuestísimo), pero no debe usarse a la ligera, en cualquier momento y, sobretodo, si no se va a llevar a cabo.

La amenaza (o mejor dicho, la advertencia) de demandar a un cliente moroso debe utilizarse como último recurso, cuando ya no hay ni la más mínima posibilidad de llegar a un acuerdo amistoso, cuando se ha agotado cualquier otra vía de solución. En ocasiones, frente a una ausencia de salida amistosa, un ultimátum consistente, convincente y bien expuesto puede llevar al deudor a “pensárselo dos veces” y cancelar su deuda. Aunque puede que no.

Y una cosa tiene que estar clara: Si amenazamos con demandar al cliente y éste se empeña en no pagarnos, debemos seguir adelante con nuestra posición y deberemos interponer la demanda. De nada nos sirve advertir y no actuar, porque de esta forma si que habremos perdido casi definitivamente (por no decir definitivamente) el cobro de ese impago. El moroso ya no nos tomará en serio.

Hay expertos que utilizan la advertencia de una demanda judicial para jugar “al poli bueno, poli malo”. Es decir, un gestor de cobro (o, normalmente, un directivo por encima de éste) amenaza al cliente con la demanda judicial, y el gestor de cobro, por el otro lado, le dora la píldora al moroso diciendo que hablará con su jefe para que no le demande, que no se preocupe, que no hace falta llegar a esos extremos, etc. etc.

En las películas americanas suele funcionar eso del poli bueno, poli malo… y en la gestión diaria de las empresas… también funciona a veces.

Pero recordad, si no tenemos una mano ganadora, no debemos lanzar un órdago.

Reclamación Judicial de los Impagados. Parte III: El Juicio Cambiario

Uno de los llamados procesos judiciales especiales es el Juicio Cambiario (regulado en los arts. 819 al 827 de la LEC), que está reservado para aquellos casos en los que se produce un impago mediante un documento cambiario, es decir, cuando una letra de cambio, un cheque o un pagaré que ha resultado impagado. El importe de la deuda (vencida y exigible) ha de ser por una cuantía inferior a los 30.000 euros.

En este tipo de juicio, junto con la demanda se adjunta el documento cambiario, y una vez que el juez verifica que el documento cumple con todos los requisitos legales (establecidos en la Ley Cambiaria y del Cheque), procederá a aceptar la demanda. Y esta aceptación de la demanda es, al mismo tiempo, un auto de ejecución de la misma, lo que supone un embargo automático (preventivo o ejecutivo) de los bienes y derechos del deudor cambiario que el juez estime oportunos. De esta forma, una vez aprobada/ejecutada la demanda, el juez citará al deudor son el único propósito de que éste pague la cuantía debida (sin juicios de ningún tipo), y dicha cuantía (la que figure en la letra de cambio, cheque o pagaré) se verá incrementada con los intereses de demora y costas, lo que supone alrededor de un 25-30% más.

El deudor tendrá, como siempre, tres opciones. No hacer nada, oponerse o allanarse. Si no hace nada, pues el proceso seguirá abierto. Si se allana, el deudor procederá al pago de la deuda (más intereses y costas). Y si se opone, entonces ambas partes serán citadas para un juicio verbal para alegar y para probar la demanda o la oposición. Una vez celebrado el juicio verbal el juez podrá desestimar la oposición del demandado, con lo cual el juicio cambiario sigue su curso, o aceptar la oposición (es decir, desestima la demanda inicial). En el caso de que el juez dé la razón al demandado, la demanda se archivará y el demandante deberá pagar las costas del procedimiento.

Artículos relacionados: Reclamación Judicial de los Impagados. Parte I: El Juicio Ordinario / Parte II: El Juicio Verbal / Parte IV: El Juicio Monitorio

La morosidad en España

Este año estamos entrando en una pandemia de morosidad que dejará pequeña la que tuvo lugar en 1993. En apoyo de esta afirmación baste, como muestra, los datos del INE que revelan que los efectos devueltos impagados se han situado en el nivel más alto en cinco años; en marzo sumaron 1.492 millones, un 60,6% más que el mismo mes de 2007.

Asimismo la aseguradora Crédito y Caución ha publicado su último Índice de Incumplimiento —compara los niveles de impago de las operaciones comerciales a crédito entre empresas españolas—, el cual refleja un empeoramiento del 48% en relación con el mismo trimestre del año anterior. Un reciente estudio sobre riesgos y morosidad afirma que una de cada diez empresas españolas, concretamente el 10,3% del total, incumplirá sus compromisos de pago a lo largo del próximo año. Esta bolsa de máximo riesgo está formada por las empresas que vienen incumpliendo sus obligaciones, el 7,8% del total, y un 2,5% adicional que presenta una probabilidad superior al 70% de comenzar a generar impagos en sus relaciones comerciales a lo largo de los próximos doce meses. Se trata de empresas muy vulnerables a variaciones negativas de su entorno económico, lo que las hace más propensas al incumplimiento.

Sin embargo la morosidad no golpea por igual todo el territorio español. El mencionado estudio evidencia por primera vez que las distintas comunidades autónomas presentan importantes diferencias en relación a riesgo de impago. El mayor grado de morosidad esperada se concentra en las Islas Baleares, donde un 27,3% de las empresas se encuentran dentro del segmento de máximo riesgo. Esta bolsa de riesgo está compuesta por el 8,3% de las empresas de las Baleares que están ya incumpliendo sus obligaciones de pago, y un significativo 19% adicional que aún no ha generado impagos a sus proveedores, pero que se encuentra en una situación de elevada posibilidad de caer en mora. A continuación del Archipiélago Balear, la segunda comunidad con mayor riesgo de morosidad es el Principado de Asturias con un 16,2%, y en tercera posición se sitúa Andalucía (15,1%), seguida de Canarias (15%), la Comunidad Valenciana (14,4%) y Galicia (13,3%). En esta última comunidad autónoma existen diferencias abismales entre las 4 provincias, puesto que mientras que en el 21,4% de las sociedades coruñesas presentan un alto riesgo de incumplir sus compromisos de pago, en Lugo sólo el 3,9% de las empresas ha incumplido ya alguno de sus compromisos o está en zona de riesgo. Después se encuentran en una franja de riesgo medio Murcia (12,2%), Extremadura (9,9%), Cantabria (9,2%), Aragón (8,8%), Cataluña (8,3%). Castilla y León (7,5%), y Castilla La Mancha (7,4%). Finalmente las comunidades más saneadas en cuestión de riesgos de morosidad son Madrid (7%), La Rioja (5,9%), Navarra (5,6%) y la que tiene menor rating de riesgo es el País Vasco (5,5%).

Fuente: La Revista de Finanzas y Banca

Reclamación Judicial de los Impagados. Parte I: El Juicio Ordinario

En numerosas ocasiones, por más que insistamos en cobrar una deuda vencida de forma amistosa, no nos queda más remedio que tomar medidas legales para poder cobrar el dinero que se nos debe.

Aquí os voy a hablar, de manera resumida, de las diferentes formas de reclamación judicial que existen, que están reguladas en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

La justicia española se rige por el principio de justicia rogada, es decir, que la justicia nos dará lo que pidamos y lo que podamos probar, es decir, si reclamamos 10.000 euros la sentencia nos podrá dar como máximo 10.000 euros. Así mismo, si nos deben 10.000 euros, pero sólo podemos documentar una deuda de 6.000 euros, sólo podremos recuperar esos 6.000 euros. Por consiguiente, antes de reclamar judicialmente un impago hay que tener todas las pruebas y documentos necesarios que prueben fehacientemente quién nos debe dinero y por qué nos debe ese dinero y que importe nos debe.

Por tanto, si el deudor no nos paga y hay que ir a juicio, y la LEC nos brinda cuatro posibilidades:

  • Juicio Ordinario (que trataré es en este artículo).
  • Juicio Verbal.
  • Juicio Cambiario.
  • Juicio Monitorio.

El Juicio Ordinario (arts. 399 al 436 de la LEC) es el procedimiento judicial por antonomasia. Para acceder a este tipo de juicio, la deuda ha de ser superior a los 3.000 euros. En este tipo de juicios es imprescindible la participación de profesionales del derecho, es decir, abogados para la defensa y procuradores para la presentación y representación del acreedor, lo cual supone unos gastos que pueden llegar a ser muy elevados. En el suplico de la demanda debemos expresar claramente la cantidad que reclamamos, ya que será sobre esta cantidad sobre la que se pronunciará el juez, y si hemos puesto menos de lo que nos deben, no podremos reclamar esa cantidad no pedida. Es decir, el juez nos concederá o nos denegará la cantidad solicitada, ni más ni menos. Un error muy común es, por ejemplo, “olvidar” solicitar los intereses de demora.

En el momento de presentar la demanda por juicio ordinario hay que presentar todos los documentos necesarios para sustentar dicha demanda (facturas, requerimientos al deudor, contratos, etc.) ya que probablemente una vez iniciado no se puedan aportar más pruebas (aunque siempre hay excepciones y/o recovecos legales que lo pueden hacer posible). También se pueden presentar informes periciales de profesionales que sustenten los importes solicitados.

Una vez presentada y aceptada la demanda, el juez emplaza a la parte demandada a contestar a la misma, en un plazo de 20 días. Y el deudor podrá incurrir en rebeldía y no contestar, oponerse totalmente o parcialmente a la demanda e incluso podrá demandar al demandante (lo que se llama proceso de reconvención). En caso de oposición, el deudor, al igual que el acreedor debe probar el impago, deberá presentar las pruebas necesarias que sustenten su oposición.

Artículos relacionados: Reclamción Judicial de los Impagados. Parte II; El Juicio Vebal / Parte III: El Juicio Cambiario / Parte IV: El Juicio Monitorio