Reduce tu periodo medio de cobro

Uno de los factores que torpedean la liquidez de una empresa no sólo es la morosidad, si no también los retrasos en los pagos. Retrasos en los pagos en los que no siempre es culpa del deudor o no siempre es porque el deudor no quiera pagar.
Lo que tarda una empresa en cobrar sus deudas se mide a través del período medio de cobro, y podemos reducir este tiempo mediante un nuevo instrumento, muy sencillo y fiable: La factura electrónica o e-Factura.

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No todos los morosos son iguales

Una de las primeras cosas claras que hay que tener a la hora de tratar con morosos es que no todos los morosos son iguales. Por tanto, a la hora de realizar las pertinentes gestiones de recobro no habrá que tratarlos a todos por igual ni habrá que realizar las mismas acciones.
No es lo mismo reclamar el pago de 100 euros que de 100.000. No es lo mismo un cliente de nuestra misma ciudad que un cliente de la otra punta del país. No es lo mismo un cliente que es la primera vez que nos impaga, que uno reincidente. Y no es lo mismo un cliente “de toda la vida” que un cliente nuevo o relativamente nuevo.
Las acciones básicas para reclamar una deuda extrajudicialmente son:

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Confirming vs. Factoring

En un estudio reciente del Consejo Superior de las Cámaras de Comercio españolas, al cual aludíamos en un artículo anterior, me sorprendía que un gran número de empresas españolas desconoce lo que es el factoring y el confirming. De hecho, muchos empresarios confunden ambos términos o se creen que son lo mismo.

Y nada más lejos de la realidad. Uno sirve para pagar y otro para cobrar. No voy a entrar en un análisis pormenorizado de la mecánica de cada uno de ellos (ya lo hice en dos artículos anteriores: Confirming; Factoring), pero sí quiero hacer un enfoque más práctico o realista de lo que supone tenerlos nosotros o que los tengan nuestros clientes y/o proveedores.

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Ya nadie paga a la Pymes

En la última encuesta sobre el acceso de las pymes a financiación ajena, elaborada por el Consejo Superior de Cámaras de Comercio españolas y correspondiente al mes de marzo, hay dos cifras que me han llamado mucho la atención. La primera es que el 85,5% de las pymes que han solicitado financiación bancaria ha sufrido retrasos en los pagos de sus clientes, y la segunda, y más sorprendente, es que el 84,2% de las pymes ha tenido problemas en los últimos 3 meses para cobrar de las Administraciones Públicas. Los ayuntamientos aglutinan el 56,1% de estos impagos, las comunidades autónomas el 45,6% y el gobierno central el 12,3%. A esto hay que sumar, que el plazo medio de pago de las Administraciones a sus proveedores es superior a 6 meses en el 77,9% de los casos. Repito: el plazo medio de pago de las Administraciones a sus proveedores es superior a 6 meses en el 77,9% de los casos.

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Cómo recuperar tu dinero con las subastas judiciales

Las subastas judiciales son subastas (como su nombre indica) en las que se subastan los bienes embargados a deudores para conseguir, de esta forma, liquidez para pagar a sus acreedores. Estas subastas judiciales son realizadas por los juzgados a través de las denominadas Unidades de Subastas.
Las subastas judiciales están reguladas por la Ley de Enjuiciamiento Civil y en ellas se podrán subastar todos los bienes y derechos embargados:

  • Bienes inmuebles: Pisos, chalets, oficinas, solares, etc.
  • Bienes muebles: Maquinarias, muebles, obras de arte, coches, motos, vehículos industriales, etc.

Para poder pujar en las subastas, los interesados deberán cumplir con tres requisitos:

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Los emprendedores están desapareciendo

Los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) lo deja bien claro, en febrero se han creado un 36% menos de empresas que hace un año. Si a esto se añade que se siguen destruyendo prácticamente el mismo número de empresas, pues obviamente el resultado neto es totalmente desesperanzador.
Y aún es más alarmante si vemos las empresas creadas entre enero y febrero, período en el que se han creado nada menos que un 52% menos de empresas y se han destruido un 37% más.
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La morosidad en España supera el 6%

Los efectos de comercio impagados durante el mes de febrero han descendido un 17,24% con respecto al primer mes de 2009. Este dato, obviamente, es bueno. Pero si comparamos este febrero con el del año pasado, nos daremos cuenta que no es tan bueno, ya que hace 12 meses se impagaban un 17,69% menos de efectos de comercio, o lo que es lo mismo, ahora se impagan más que hace un año, cuando se impagaban 467.200 efectos y hace un par de meses 549.847.

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Video: Evalúa el riesgo de una empresa en 90 segundos

Los informes comerciales son fuente de información sobre la situación patrimonial (Balance) y económica (Cuenta de Resultados) de una empresa. Tan importante como estos datos es la información cualitativa, que es esencial para una correcta valoración del riesgo asociado a la empresa analizada.

De un golpe de vista, se obtienen conclusiones muy relevantes:

Puedes completar la información del Video leyendo el post Evalúa el Riesgo de un Cliente en 90 segundos

Déjame ver tu rostro y te diré si eres un moroso

El otro día leyendo la versión digital de The Economist me encontré con un artículo ciertamente sorprendente sobre los rasgos faciales de las personas y su capacidad de solvencia. El título del artículo lo dejaba bien claro “La solvencia de la gente, al parecer, puede verse en su aspecto”.

Hace años, la “ciencia de la fisonomía” era considerada una burla y nadie le hacía caso. Pero al parecer ahora se está poniendo de moda y su ideario de que “la cara es el reflejo del carácter” se empieza a tomar en serio.

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Nosotros tenemos la culpa de nuestros propios impagos



En muchas ocasiones los impagos y morosos no se producen por motivos o causas ajenos a nuestra empresa, si no todo lo contrario, somos los máximos culpables. Es decir, los morosos en muchas ocasiones “nos los hemos buscado nosotros mismos”.
Obviamente, la principal causa de que un moroso sea un moroso es el propio moroso, faltaría más. Para eso es él quien no nos paga. Pero existen ciertas actitudes o políticas empresariales que fomentan la aparición de impagos. No es que nuestra política haga que nuestro cliente se convierta en moroso, si no más bien que nuestras acciones fomentan que se nos cuelen más morosos de los deseables (o de los normal).
Entre algunas de estas prácticas poco aconsejables están:

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Hacienda también baja su interés de demora

Además del tipo de interés de demora en operaciones comerciales aplicable en casos de demora en pagos derivados de contratos mercantiles, existe otro interés de demora: el tipo de interés de demora a efectos tributarios.

Este tipo de interés de demora se aplica en las demoras de pagos a la Hacienda Pública y es el tipo de interés legal del dinero (que se publica todos los años en las Leyes de Presupuestos Generales) incrementado en un 25%. En la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2009 el tipo de interés legal del dinero se estableció en el 5,5%, por lo tanto, el tipo de interés de demora a efectos tributarios se situó en el 7%.

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